Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Infringir el toque de queda y circular por la calle como encapuchado son indicios válidos para efectuar control de identidad.

El recurrente intentó huir al advertir la presencia de Carabineros, los que controlaron su identidad por circular en horario de restricción de movilidad, incautando un cuchillo y nueve cartuchos de escopeta.

12 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones; y al pago de una multa de 2 UTM como autor del ilícito de porte de arma cortante.

El día 5 de julio de 2020, alrededor de las 04:00 horas, en plena vía pública de una calle en la comuna de Hualpén, personal policial sorprendió al imputado manteniendo en su poder un cuchillo marca Tramontina con empuñadura de madera, respecto del cual no justificó su porte y nueve cartuchos de escopeta calibre 16, todos, sin percutir y aptos para ser utilizados como tales. El acusado no contaba con permiso para el porte de los cartuchos y no posee arma de fuego inscrita a su nombre.

El recurrente acusa infracción al debido proceso e invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Sostiene que no constituyen indicios suficientes para controlar su identidad ni registrar sus vestimentas, el que el recurrente estuviera “cubierto” según Carabineros, y que al ver la presencia de estos funcionarios cambiara de dirección. Añade que no cometió el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en cuanto al quebrantamiento de los reglamentos de la autoridad sanitaria; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) el acusado fue sorprendido infringiendo el toque de queda, ante lo cual, luego trató de evitar el control policial que derivaba de dicha infracción, con abstracción si se la califica como delito o mera contravención administrativa, todo ello, además encapuchado; conjunto de circunstancias objetivas que constituyen un indicio de que cometió o se disponía a cometer un delito y que justifican su control de identidad, elementos que descartan la arbitrariedad del actuar policial”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los policías se encontraban facultados para el registro de las vestimentas del imputado como parte del mismo procedimiento de control de identidad, actividad producto de la cual se descubre el porte de un arma blanca y municiones, de manera que tal hallazgo tampoco puede tacharse de ilegal”.

El máximo Tribunal concluye que, “(…) la actuación de los policías cuestionada en el arbitrio no vulnera sustancialmente los derechos al debido proceso y la libertad personal del acusado y, por consiguiente, tampoco lesiona esos derechos la valoración de la prueba derivada de la actuación de esos agentes por el Tribunal Oral, por todo lo cual el recurso será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°71.774-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *