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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Extradición de ciudadano taiwanés a China supone un riesgo real para su integridad al existir antecedentes que dan cuenta de torturas en las cárceles chinas.

Cuando existen denuncias graves de malos tratos generalizados en el país de destino, las autoridades nacionales tienen la obligación especial de verificar si la persona en cuestión estaría expuesta a un riesgo real.

13 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida por un ciudadano taiwanés, por estimar que existieron vicios procedimentales durante su detención en Polonia, y que su extradición a China pondría en peligro su integridad.

El demandante fue detenido en Polonia tras emitirse una orden de captura internacional por su presunta implicación en una red de fraude a escala global. Posteriormente, las autoridades chinas solicitaron su extradición por eventuales delitos cometidos en China. En su solicitud dieron fe que su juzgamiento se haría con observancia del debido proceso, para así cautelar sus derechos humanos.

La solicitud fue acogida en primera y segunda instancia. Los tribunales polacos estimaron que “(…) China presentó argumentos suficientes para fundamentar una alta probabilidad de que el detenido hubiera cometido el delito del que se le acusaba. Además, este delito también está tipificado en la legislación polaca, su enjuiciamiento no ha prescrito, aún no ha sido juzgado en ningún Estado y no se ha otorgado asilo”.

El detenido solicitó la dictación de medidas provisionales, con el fin de detener su extradición y para solicitar mayores antecedentes al gobierno polaco. Sin embargo, no logró aplazar el proceso. Alegó que “(…) su detención había durado más de dos años y que existía el riesgo de ser condenado a una pena más alta en un país que no da garantías, según consta en informes internacionales sobre derechos humanos. El proceso de extradición se había prolongado por causa ajena”.

Además, los fallos fueron recurridos vía casación por el Comisionado para los Derechos Humanos ante el Tribunal Supremo de Polonia, que desestimó el recurso. Fundó su decisión en que “(…) los tribunales examinaron minuciosamente el carácter de los delitos y su posible sanción en virtud de la legislación china. Habían analizado las condiciones a las que sería sometido el detenido después de su extradición. Aunque corría el riesgo de ser condenado a cadena perpetua, dicha sentencia no sería automática y era posible que se redujera”.

Tras agotar las instancias nacionales, demandó a Polonia ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) las judicaturas nacionales sostuvieron que el demandante no había probado un riesgo individualizado de ser sometido a tortura u otras formas de malos tratos. Sin embargo, informes como los de Amnistía Internacional, describen el uso generalizado de la tortura y otros tratos prohibidos por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio), lo que debería haber llevado a los tribunales a realizar un análisis más profundo de las fuentes disponibles”.

Agrega que “(…) cuando existan denuncias graves de malos tratos generalizados en el país de destino, las autoridades nacionales tienen la obligación especial de verificar si la persona en cuestión estaría expuesta a un riesgo real”.

Observa que “(…) China ha firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero no lo ha ratificado. En consecuencia, tanto en virtud del derecho internacional consuetudinario como del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sus obligaciones se limitan a abstenerse de actos que contravengan el objeto y fin de ese Pacto. Por lo tanto, el gobierno chino está exento del sistema de presentación de informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y las personas no pueden quejarse ante este por presuntas contravenciones chinas”.

Indica que “(…) existen antecedentes creíbles de tortura y malos tratos sistemáticos en los centros de detención chinos, que pueden equipararse a la existencia de una situación general de violencia. Por ello, el actor está exento de mostrar motivos personales específicos de temor, siendo suficiente que se establezca que será colocado en un centro de detención. Dado que no se discute que sería detenido en China si se ejecutara la orden de extradición, queda establecido que el actor correría un riesgo real si fuera extraditado a ese Estado, al tenor del artículo 3 del Convenio”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las autoridades nacionales no actuaron con la debida diligencia y no se aseguraron de que la duración de la detención del demandante no excediera un tiempo razonablemente necesario. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento de extradición, cuyo objetivo es garantizar que el enjuiciamiento del demandante se lleve a cabo en otro Estado, y las demoras injustificadas en los procedimientos polacos, la detención del demandante no fue lícita en el sentido del artículo 5 del Convenio”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y prohibir la extradición a China, por constatar que se han vulnerado los artículos 3 y 5 del Convenio. Además, ordenó a Polonia pagar más de 18.600 euros como medida de reparación.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 37610/18.

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