Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Criterios para autorizar visitas carcelarias deben estar supeditados a las políticas nacionales de salud pública dispuestas por la autoridad competente.

La protección a la unidad familiar es un derecho del que goza tanto el interno como su núcleo familiar. Sin embargo, no es un derecho absoluto ya que hace parte del grupo de garantías que se restringen como consecuencia de la relación de especial sujeción que surge entre el recluso y el Estado. Ello inexorablemente deriva del aislamiento obligado que genera la privación de libertad.

Por Redacción·12 de octubre de 2022·3 min de lectura
imagen: telesurtv.net
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un grupo de reos, por estimar que su recinto penitenciario mantuvo improcedentemente las medidas sanitarias contra el Covid-19, a pesar de que la autoridad las había modificado.

Los recurrentes demandaron a las autoridades penitenciarias por vulnerar sus derechos a la igualdad, familia, salud y dignidad humana. Lo anterior, puesto que “(…) no levantaron las restricciones impuestas en materia de visitas familiares y conyugales en el marco del estado de emergencia sanitaria derivado del Covid-19, mientras que otros recintos carcelarios ya lo hicieron, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad nacional”.

En su contestación, la autoridad carcelaria solicitó declarar la improcedencia de la demanda, por cuanto “(…) se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse contestado la petición de los accionantes sobre la reactivación de los beneficios administrativos y las visitas conyugales”.

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