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Recurso de casación en la forma acogido.

El vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina extra petita.

En un juicio por desahucio de arriendo se interpuso demanda reconvencional argumentando que el contrato era una promesa de compraventa por la que se pagó un adelanto del precio, pero tal no fue una alegación sometida por los litigantes a la decisión del tribunal.

15 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda reconvencional y ordenó el pago de una suma de dinero a la demandada principal.

El dueño de un inmueble demandó el desahucio de un contrato de arriendo, con una renta pactada de $70.000.- mensuales, en razón de que no desea perseverar en el arrendamiento.

El demandado se opuso al desahucio argumentando que el contrato que lo une al actor no es de arriendo, sino uno de promesa de compraventa. En virtud de lo anterior, demandó reconvencionalmente al demandante solicitando que le sean restituidos los $2.400.000.- que pagó como “pie”, y los $5.000.000.- que desembolsó en arreglos de la propiedad.

El demandante principal contestó la reconvención indicando que no hay soporte escrito que respalde los dichos de la demandada, por lo que su petición carece de sustento.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de desahucio, y de forma parcial hizo lugar a la demanda reconvencional ordenando a la demandada reconvencional pagar al actor reconvencional la suma de $2.400.000.-; decisión que fue confirmada sin modificaciones por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante principal interpuso recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que la sentencia fue dada en ultrapetita.

Expone que el tribunal de base dictó la resolución que recibió la causa a prueba respecto a la demanda reconvencional, estableciendo como único hecho sustancial, pertinente y controvertido que debía ser probado la existencia del contrato de promesa, sus condiciones y estipulaciones, puesto que durante todo el procedimiento la contraria argumentó que demandaba la restitución de la suma de $2.400.000.- en virtud de un anticipo realizado por la celebración de un contrato de promesa de compraventa. Sin embargo, aduce que el tribunal, para acoger la demanda, razonó que en realidad lo que pretendía el actor reconvencional era una acción de cobro de pesos, aun cuando, durante el transcurso del juicio, la pretensión nunca fue presentada de esa manera. De esta forma, el tribunal de manera unilateral decidió modificar la causa de pedir de la contraparte sin que haya mediado solicitud alguna.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, al considerar que, “(…) de acuerdo con el estatuto procesal civil, el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina extra petita”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) En la demanda reconvencional no hay ninguna mención al pagaré por dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000), el que sólo es acompañado por la demandante reconvencional como medio de prueba, sin indicar, en todo caso y en dicha oportunidad, cuál era su vinculación con el contrato de promesa de compraventa”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el caso sub lite, la demandante reconvencional utilizó dicho documento (pagaré) como medio de prueba para acreditar la entrega de una suma de dinero por causa de un contrato; y no como fundamento del derecho que se reclamaba”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el tribunal de la instancia se excedió en la materia objeto de la discusión, al otorgar a una parte parcialmente el monto pedido, pero fundado en una causa de pedir no alegada por ella, extendiendo la resolución a puntos no sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal, razón suficiente para acoger el arbitrio impetrado por la demandada reconvencional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda reconvencional en todas sus partes.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48-2022, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°750-2021 y Juzgado de Letras de La Calera RIT C-1172-2019.

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