Principio de la razón suficiente.
Corte de Santiago acogió demanda reconvencional de empleador y condenó a ex trabajador a reembolsar bono por no cumplir la permanencia mínima en la empresa.
El Tribunal de alzada consideró esencial lo pactado de manera expresa en la Carta de Oferta por las partes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Metlife Chile Seguros de Vida S.A., en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que resolvió que el demandante tenía derecho a conservar en su patrimonio el denominado “bono garantizado” por la suma de $14.868.750 y que la demandada debía pagar al actor $18.585.937, por proporcional del bono target anual.
La demandada se alzó de nulidad, invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recayó en infracción de los artículos 1545, 1560, 20 y 21 del Código Civil, y artículo 54 bis del Código del Trabajo. Subsidiariamente, dedujo la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Expuso que la sentenciadora desentendió el tenor y el carácter vinculante de la carta oferta que medió entre las partes, en la cual se estableció de forma expresa que el “bono garantizado” estaba sujeto a ser reembolsado a Metlife en caso de que el trabajador decidiera terminar voluntariamente la relación laboral con la empresa antes del primer año de servicio. Asimismo, estableció que, para ser acreedor del Bono target Anual, el trabajador debía estar activo en la fecha del pago; todo lo cual no ocurrió en la especie.
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