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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Servicio de Salud de Valparaíso debe pagar $50.000.000.- a víctima de accidente de tránsito provocado por una ambulancia, resuelve la Corte Suprema.

El demandante viajaba al interior de un taxi colectivo que fue impactado por una ambulancia que circulaba a exceso de velocidad y que no respetó una luz roja.

15 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de indemnización de perjuicios.

Se demandó al chofer de una ambulancia y de forma solidaria al Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, por los daños y perjuicios ocasionados a la salud del actor en un accidente de tránsito.

Este indica que la noche del 14 de octubre de 2015 abordó un taxi colectivo en la ciudad de Valparaíso, y al llegar a una intersección el vehículo fue colisionado por la ambulancia conducida por el demandado, la que transitaba a exceso de velocidad y no respetó la luz roja. Producto del impacto el demandado salió proyectado del vehículo, resultando con diversas lesiones que le impidieron trabajar debido a su complejidad, provocándole un cuadro depresivo.

En su defensa, los demandados indican que el actor reconoció en su relato que no utilizó el cinturón de seguridad al interior del colectivo, infringiendo la reglamentación de tránsito exponiéndose de forma voluntaria al riesgo.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditada la responsabilidad del conductor de la ambulancia en el accidente y los daños sufridos por el demandante, así como el dominio del Servicio de Salud respecto del vehículo que colisionó al actor, condenando a ambos demandados al pago solidario de la suma de $50.000.000.- a título de daño moral, desestimando la demanda en todo lo demás; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el Servicio de Salud interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2330 del Código civil, ya que se acreditó en el juicio la existencia de culpa infraccional por parte del demandante, pues contravino lo establecido en el artículo 75 numeral 10 de la Ley del Tránsito, lo que habría quedado establecido tanto por testigos como por el mismo actor en su absolución de posiciones, demostrándose que el demandante se encontraba sin cinturón de seguridad al momento del accidente, situación que importó que saliera eyectado del automóvil, contribuyendo a empeorar los daños físicos que produjo el accidente en él, lo que configura una exposición imprudente al daño, debiendo haberse reducido la indemnización otorgada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) En efecto, se sostiene que se configura una vulneración al artículo 2330 del Código Civil, pero tal cuestión no fue oportunamente alegada ante el tribunal a quo, de manera de permitir una adecuada discusión y prueba de su configuración, por lo que no aparece procedente que se invoque en esta instancia como fundamento de un vicio en el fallo”.

El fallo agrega que, “(…) Por lo demás, atendida la magnitud de las lesiones que se tuvieron por acreditadas por los tribunales de la instancia, le llevaron a fijar el monto de la indemnización otorgada, sin que sea posible vislumbrar el yerro jurídico indicado en el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.832-2022, Corte de Valparaíso Rol N°2.421-2020 y 1° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-1510-2017.

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