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Imagen: Microjuris Chile.
No se abrió el término de prueba.

Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

El demandante alegó que no procedía el abandono del procedimiento por encontrarse suspendido el término probatorio en virtud del derogado artículo 6° de la Ley 21.226, sin embargo, el Tribunal señaló que, por no notificar a todas las partes, nunca se llegó a esa etapa procesal.

16 de octubre de 2022

La Corte de La Serena confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de esa ciudad, que declaró abandonado un procedimiento iniciado con la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de una clínica privada.

La parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Fundó su petición en que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó mientras se encontraba vigente la Ley N° 21.226, que el actor se dio por notificado expresamente de la interlocutoria de prueba, y en el hecho de que no ha sido notificado de esa resolución, por lo que al tratarse de un término probatorio común para las partes y habiendo transcurrido más de 6 meses se configuran todos los requisitos de procedencia del incidente especial de abandono del procedimiento promovido.

Aclara que no procede aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226, dado que no ha comenzado a correr el término probatorio, debido a la falta de notificación a todos los intervinientes.

El demandante, por su parte, alegó que no ha transcurrido el plazo de 6 meses, ya que se recibió la causa a prueba mientras estaba vigente la Ley N° 21.226 y, por ende, su artículo 6° estableció la suspensión de los términos probatorios mientras regía el estado de excepción constitucional producto de la pandemia del COVID-19. Siendo así, como se notificó de la resolución que recibió la causa a prueba debe entenderse que el término probatorio quedó suspendido.

El Tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento. El fallo señala que “la única actuación que podría hacer dar curso progresivo a los autos para resolver la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, era la notificación a la demandada de la interlocutoria de prueba, a fin de que esa resolución desplegara todos sus efectos y se diera curso al término probatorio, desde que ese término es común para las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, todas las partes deben estar notificadas de la resolución que recibe la causa a prueba para que se abra la etapa probatoria, por lo que a dicho respecto no es aplicable al caso de autos lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226 (hoy derogado)”.

Agrega el fallo que, habiéndose cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la última resolución recaída en gestión útil, que en este caso es la interlocutoria de prueba, y no habiendo presentado el demandado ninguna solicitud que implique una renuncia de su derecho a solicitar la declaración de abandono, es procedente determinar que el demandante abandonó el procedimiento.

En mérito de lo expuesto, el 2° Juzgado de Letras de La Serena acogió el incidente de abandono del procedimiento y condenó en costas al demandante, por haberse opuesto y resultar completamente vencido; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de La Serena en alzada.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N° 826-2022 y 2° Juzgado de Letras de La Serena RIT C-2773-2020.

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