Recurso de casación en el fondo rechazado.
La sola presentación de la demanda no es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción, es necesario que ésta sea notificada legalmente, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostiene que esta es la correcta interpretación de los artículos 2518 y 2503 en relación al artículo 2332, todos del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción, y desestimó una demanda de indemnización de perjuicios.
Las víctimas de un individuo que fue condenado como autor de cuatro delitos de abuso sexual, y uno de producción de material pornográfico infantil, cometidos en una tienda Ripley de la ciudad de Rancagua, demandaron al encartado y a la empresa solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción, por haber transcurrido más de los cuatro años exigidos por el artículo 2332 del Código Civil dentro de los cuales debió ejercerse la acción intentada, contados desde la comisión de los hechos, esto es, desde los días 7 y 15 de octubre de 2007.
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No se abrió el término de prueba.
Si el demandante se notifica en forma expresa de la interlocutoria de prueba pero no notifica al demandado, tal no es una gestión útil para enervar la solicitud de abandono del procedimiento.

