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España.

Automotora involucrada en el “cartel del coche” debe indemnizar a compradora que adquirió un vehículo con sobreprecio.

La colusión perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tradujo en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción. Vinculados como estamos a estos hechos, no podemos considerar siquiera las pruebas en que la demandada trata de sostener la inexistencia del daño.

18 de octubre de 2022

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pontevedra (España), acogió la demanda deducida por una mujer que adquirió un automóvil con sobreprecio, vendido por una concesionaria involucrada en un mediático caso de colusión.

La mujer demandó a la empresa tras tomar conocimiento de un fallo del Tribunal Supremo que condenó a la automotora por infringir la libre competencia, en el marco del llamado “cartel del coche”.

Solicitó que la demandada “(…) le abone la cantidad de 1.566,88 euros, más los intereses correspondientes, que cuantifica en 796,35 euros hasta la fecha de la demanda, por el vehículo marca Peugeot que compró con sobreprecio, dadas las prácticas contrarias a la libre competencia que fueron acreditadas en otros estrados”.

Los ilícitos imputados a la demandada fueron “(…) la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, entre las empresas concesionarias”.

La empresa se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la presunción de la causación del daño a consecuencia de la conducta colusiva de los carteles, y la posibilidad de la estimación judicial del daño en los casos de dificultad probatoria para su cuantificación, son principios plenamente vigentes en la norma y la jurisprudencia”.

Señala que “(…) los infractores que participaron en el cártel sancionado copaban prácticamente el 100% del mercado de automóviles en España De esta manera, es impensable que otros fabricantes de automóviles no implicados en el cártel pudiesen tener influencia suficiente en ese mercado, como para impedir la repercusión de las prácticas infractoras en los precios finales de venta”.

En relación al caso concreto, agrega que “(…) esa influencia benefició a los infractores, entre ellos la demandada, y perjudicó a los compradores de automóviles, perjuicio que, en estas circunstancias, se tuvo que traducir necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondería en caso de no existir la infracción. Vinculados como estamos a estos hechos, no podemos considerar siquiera las pruebas en que la demandada trata de sostener la inexistencia del daño”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) se puede afirmar que en este caso queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles; daños traducidos, necesariamente, en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra.  Esta conclusión se alcanza sin necesidad de entrar siquiera a analizar en profundidad las pruebas al efecto aportadas por la parte demandante, especialmente su informe pericial”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda. Asimismo, dispuso que la empresa pague a la demandante 1.284,57 euros como indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra 00117/2022.

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