Corte Constitucional de Ecuador.
El objeto de la acción extraordinaria de protección es establecer si una actuación judicial vulneró directamente algún derecho constitucional. No constituye una nueva instancia de revisión de las decisiones tomadas por los jueces inferiores.
El tribunal de apelación verificó la vulneración de derechos, por lo que una vez advertidas los jueces constitucionales no tienen la obligación de identificar la existencia de vías adecuadas y eficaces en la justicia ordinaria.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección interpuesta en sus estrados, tras constatar que el tribunal recurrido no vulneró el debido proceso.
Los recurrentes demandaron al Ministerio de Salud y a un hospital por omitir, presuntamente, su reclasificación como funcionarios públicos en las escalas y categorías correspondientes a su escalafón, demanda que fue desestimada en primera instancia.
Impugnaron el fallo vía apelación. El tribunal ad quem acogió su pretensión y revocó la sentencia impugnada, por estimar que existió “(…) una vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación. Como medidas de reparación, se debe ubicar a los recurrentes en la categoría correspondiente y que los valores económicos dejados de percibir se calculen por el Tribunal Contencioso Administrativo”.
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