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Recurso de amparo rechazado.

Informe técnico para autorizar el traslado del centro de detención de un imputado obliga solo a Gendarmería y no al Juez de Garantía, resuelve la Corte de Valparaíso.

La decisión de trasladar al imputado de 18 años desde un centro penitenciario de Isla de Pascua a un centro de Quillota, se sostiene en el peligro para la seguridad de la víctima.

18 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, por haber ordenado el traslado de un joven de la etnia Rapa Nui que se encuentra en prisión preventiva por los delitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de VIF desde el CDP de la Isla de Pascua al CDP de Quillota.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que el traslado lo solicitó el Ministerio Público y no de Gendarmería, pues si bien el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de la Isla de Pascua informó en audiencia que el establecimiento no cuenta con recursos humanos y tecnológicos suficientes para resguardar la seguridad de los internos y evitar una nueva fuga del imputado, la decisión del Tribunal no se adoptó en base un informe técnico de Gendarmería, infringiéndose,  por tanto, el artículo 28 del  Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 150 del Código Procesal Penal.

Enseguida, alega que el traslado afectará su derecho a mantener contacto con sus familiares, que es un joven de 18 años perteneciente a la etnia Rapa Nui y que su grupo familiar nuclear como arraigo se encuentra en el territorio insular.

El recurrido informó que “(…) la decisión se ha tomado, principalmente, teniendo en cuenta el peligro para la seguridad de la víctima, pues la cárcel de Rapa Nui-Isla de Pascua no tiene las medidas de seguridad para contener al interno, evitar su fuga y así darle la protección a la víctima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.066, artículos 3, 4.b y 4.c, 6, y especialmente el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, norma valida por aplicación del artículo 5° de la Constitución.”

Al respecto, la Corte de Valparaíso refiere que “(…) la decisión se sostiene en el peligro para la seguridad de la víctima. Al respecto, cabe mencionar que el amparado se encuentra formalizado por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la víctima que se busca proteger, incluido el delito de incendio, por lo que, si la cautelar decretada en los términos ordenados originalmente no logra satisfacer esta necesidad, resulta imperativo revisar las condiciones relativas a su cumplimiento.”

Por otra parte, advierte que “(…) si bien el inciso final del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios exige un informe técnico previo para autorizar el traslado de un imputado, lo cierto es que la referida norma resulta imperativa para el propio Servicio, mas no para el juez de garantía, el que en cumplimiento de su mandato legal puede excepcionalmente adoptar medidas como la que por esta vía se impugna, en la medida que estas se encuentren fundadas y justificadas, lo que en la especie ocurre.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua.

La decisión acordada fue con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Jacqueline Nash, quien estuvo por acoger el arbitrio intentado, desde que la medida de traslado resuelta por el Juzgado de Garantía respectivo amenaza la integridad psíquica del amparado, desde que la misma afectará gravemente su vínculo familiar, atendida la distancia existente entre su lugar de residencia y aquel al que se pretende trasladarlo, medida que resulta en el hecho entonces ilegal, sin perjuicio de que corresponde a Gendarmería de Chile cautelar la seguridad del interno en el lugar en que este reside, obligación que se establece en la ley y en el reglamento respectivo.

 

Vea sentencia Corte Valparaíso Rol N°1786-2022.

 

 

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