Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Personas que usurparon terrenos en Frutillar no pueden ser desalojadas por no encontrarse prevista como medida cautelar en el Código Procesal Penal, resuelve la Corte de Puerto Montt.

Es necesario aclarar previamente la naturaleza de la ocupación de los recurridos mediante la vía jurisdiccional que corresponda.

Por Redacción·17 de octubre de 2022·4 min de lectura
Personas que usurparon terrenos en Frutillar no pueden ser desalojadas por no encontrarse prevista como medida cautelar en el Código Procesal Penal, resuelve la Corte de Puerto Montt.
Referencial

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un grupo de personas por haber usurpado terrenos y en contra del Ministerio Público por no solicitar el desalojo de dichas propiedades.

El actor expone que es dueño de dos inmuebles contiguos ubicados en la comuna de Frutillar y que a comienzos de febrero de 2021 un grupo de personas desconocidas usurparon los terrenos, ingresando no sólo con banderas chilenas y mapuches, sino que también construyeron viviendas de madera y con materiales ligeros, ocupación que hasta la fecha se mantiene, a pesar que interpusieron querella, en la que se solicitó el desalojo inmediato, informando el Ministerio Público que no cuenta con las facultades legales para decretar o solicitar el respectivo desalojo, porque no existe como medida cautelar ni como pena accesoria dicha institución.

En mérito de ello, solicita se decrete el abandono de la propiedad por los recurridos, con uso de la fuerza pública en caso de negativa, y que se ordene a Fiscalía instruir todas las diligencias necesarias para obtener el desalojo de los terrenos, en razón de haberse vulnerado el derecho a la propiedad.

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