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Recurso de amparo rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó sobreseimiento de profesor por daños en estación San Joaquín del Metro.

El máximo Tribunal confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso.

20 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Roberto Adrián Campos Weiss, en contra de la resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó solicitud de decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa abierta en su contra por infracción a la ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado y el delito de daños. Ilícitos que habría perpetrado el 17 de octubre de 2019, al interior de la estación San Joaquín de la Línea 5 de la empresa Metro.

El fallo señala que se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°658- 2022.

En la resolución recurrida, el tribunal de alzada estableció que, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 28 de septiembre del año en curso en la causa RIT 4896-2019 seguida ante el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, que desestimó la solicitud de la defensa de decretar sobreseimiento definitivo.

La resolución agrega que el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone ‘Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

Añade que con arreglo a lo estatuido en la referida disposición, de constatarse alguna de las hipótesis, la sentencia que resuelva el recurso estará dirigida a recuperar el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada.

Dilucidado lo anterior, para el tribunal de alzada, en la especie corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido –al decidir como lo hizo– incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del imputado.

Seguidamente, ahonda el fallo, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema refiriéndose al recurso de amparo ha expresado: ‘‘(…) semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si este contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente’ (sentencia en causa Rol N°4.965-2013)”.

El fallo concluye que es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes de la audiencia en cuestión, en concordancia con lo que dispone el artículo 250 del Código Procesal Penal. Asimismo, se tiene además presente que el asunto materia del recurso fue conocido y resuelto previamente en las dos instancias que para ello contempla el ordenamiento jurídico, de manera que no queda sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar.

Se previene que el Ministro Llanos, concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente que la discusión planteada por la defensa, es una cuestión del fondo que debe ser resuelta por los jueces del juicio que conozcan la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº122.982-2022 y Corte de San Miguel Rol Nº658-2022.

 

 

 

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  1. Que vergüenza este profesor. No le bastó destruir propiedad pública. Después viene a manipular a sus alumnos. Escoria como esta NO debería tener acceso a una función tan importante como es la de enseñar.

  2. Es de esperar que, como muchos que ejercieron violencia, hagan un mea culpa como el profesor. De los arrepentidos es el Reino de los Cielos.

  3. Una real vergüenza la instrumentalización del sistema punitivo nacional, la desproporción de las medidas cautelares y la demora en un juicio y justo racional son una prueba más de que este país no es muy distinto a los países tercermundistas de los que pretende rehuir a través de maquillajes de «civilización»