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imagen: rt.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Condena dictada contra danés que viajó a zona de conflicto en Siria no vulneró su derecho a la libre circulación.

Tenía derecho a salir de Dinamarca y viajar a Siria, pero no al distrito de al-Raqqa. Pudo solicitar permiso al Estado para ir allí si hubiera tenido una razón legítima. Las restricciones solo se aplicaron a áreas en donde existe actividad terrorista, para garantizar la seguridad de los daneses.

23 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), desestimó la demanda contra Dinamarca deducida por un ciudadano de ese país que fue condenado por viajar sin autorización, en 2017, a una zona restringida de Siria.

El actor declaró en una entrevista radial haber estado en el distrito de al-Raqqa (Siria), en donde entabló combate, presumiblemente, contra el Estado Islámico. Tras sus declaraciones la policía inició una investigación.

Fue juzgado y condenado a 6 meses de prisión por infringir “(…) el Código Penal y la prohibición ejecutiva de permanecer en zonas de conflicto, sin permiso de la policía o con un propósito meritorio”. En su defensa alegó desconocer la prohibición, y que el propósito de su estancia en Siria fue ayudar al pueblo Kurdo.

Recurrió sin éxito el fallo en todas las instancias nacionales. El Tribunal Supremo de Dinamarca señaló que “(…) si bien la prohibición se derogó en 2019, ello no altera la culpabilidad de las personas que habían ingresado a la zona restringida antes de la derogación”. Tras ello demandó al Estado danés ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) los tribunales nacionales habían determinado que la ley pertinente estaba claramente establecida. Disponía que la entrada en una zona incluida en la lista de conflictos armados era un delito, sin importar a qué bando se apoyaba ni el propósito de la estadía. La prohibición fue debidamente promulgada y por lo tanto debía ser conocida por todos los daneses”.

Respecto a la posterior derogación, observa que “(…) el Tribunal Supremo determinó que las acciones del demandante debían juzgarse sobre la base de la ley penal aplicable en el momento del delito. La ley pertinente (el Código Penal) y su procedimiento se habían mantenido sin cambios. Se considera procedente este razonamiento”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el demandante tenía derecho a salir de Dinamarca y viajar a Siria, pero no al distrito de al-Raqqa. Podría haber solicitado permiso al Estado para ir allí si hubiera tenido una razón legítima para hacerlo. Las restricciones solo se habían aplicado a áreas en donde existe actividad terrorista, con el fin de garantizar la seguridad de los daneses. Los tribunales nacionales sopesaron cuidadosamente los derechos del solicitante y las necesidades de la sociedad como un todo”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda por considerar que Dinamarca no vulneró la garantía del artículo 7 del Convenio (no hay castigo sin ley), ni el derecho a la libertad de circulación del demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 326 (2022).

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