Daño moral.
Corte Suprema confirma fallo que condenó al Fisco y médico tratante por falta de servicio en intervención quirúrgica.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que estableció la responsabilidad compartida del especialista y del Estado en la intervención médica negligente.

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación interpuestos por un médico y Fisco y dejó a firme la sentencia que los condenó a pagar solidariamente la suma de $6.130.247 por concepto de daño emergente, y $7.000.000 por daño moral, por la falta de servicio en intervención quirúrgica bajo la modalidad de libre elección.
La sentencia afirma que la particularidad de este caso radica en que, por una parte, el médico demandado señala que la responsabilidad sería íntegramente del Estado, y por otra parte, la defensa fiscal sostiene que aquel no actuó en cumplimiento de una función pública, siendo responsable personalmente del daño.
La resolución agrega que, como señala correctamente la sentencia de segundo grado, citando el fallo rol 85-2019 de esta Corte, el resultado dañoso en modalidad de libre elección sigue siendo imputable al Estado en la medida que el Hospital debe cerciorarse de las capacidades del profesional que realiza la intervención, asumiendo en calidad de falta de servicio los daños que se deriven de una mala praxis. Existe un funcionamiento defectuoso manifestado en la impericia del facultativo que opera en el recinto del Estado, siendo este responsable por la ausencia de verificación.
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