Diario Constitucional

Ley N° 19.496.

Automotora es condenada al pago de una multa por no informar que el vehículo vendido había sido chocado, declarado pérdida total y posteriormente reparado.

Dicha omisión configura una infracción al artículo 3° letra b) de la Ley del Consumidor, toda vez que incumplió su obligación de otorgar información veraz y oportuna al consumidor.

Por Redacción·24 de octubre de 2022·4 min de lectura
Imagen: abcmoteur.fr
Referencial

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas por un consumidor en contra de una automotora por haberle vendido un vehículo usado omitiendo que había sufrido un choque por el que fue declarado con pérdida total, y en su lugar rechazó la demanda indemnizatoria y confirmó, con declaración, que se reduce de 50 a 1 UTM la multa no cumplir el proveedor con la obligación de otorgar al comprador del bien una información veraz y oportuna.

El actor expone que en enero de 2019 compró a la empresa Automotora e Inversiones Ruta 77 Ltda., un vehículo usado tipo station wagon de la marca Subaru por un valor de $12.500.000.-, que al poco tiempo de uso presentó problemas y al intentar venderlo tomó conocimiento de que había sufrido un choque, siendo declarado pérdida total. Por esa omisión, presentó reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, sin obtener resultado.

En vista de ello dedujo querella infraccional y demanda civil en contra de la automotora, para que se la condene al máximo de multa que contempla el artículo 24 de la Ley N° 19.496, y al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente ascendente a $12.000.000.- y $3.000.000.- por concepto de daño moral.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.