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España.

Estudios de enseñanza media realizados vía telemática en un establecimiento extranjero no pueden ser homologados, pues ello contraviene el deber de escolarización obligatoria.

La libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar a los hijos sin perjuicio del cumplimiento de su deber de escolarización y, de otro lado, es respetuosa con el derecho a la educación, reconocido por la Constitución. Dejando a un lado su dimensión prestacional, no alcanza a proteger la decisión de los padres de no escolarizar a sus hijos.

26 de octubre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por los padres de un estudiante que solicitó el reconocimiento de sus estudios cursados en el extranjero vía online.

El menor cursó sus estudios de enseñanza media en una entidad educativa estadounidense bajo modalidad telemática. Tras aprobar los cursos del programa, solicitó a la autoridad educativa española la homologación de sus estudios para optar al título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La autoridad denegó la solicitud. Fundó su decisión en que la normativa aplicable establece “(…) que no serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica respectiva”.

Los padres recurrieron esta resolución en sede judicial, alegando que “(…) tuvieron que optar por otro sistema educativo, porque cuando su hijo tenía 6 años de edad solicitaron una adaptación curricular, que a fecha de hoy aún no ha llegado, y que si el sistema educativo español no tiene las herramientas necesarias para enseñar a los niños, se deben buscar alternativas. Solicitan la homologación de los estudios para que el menor continúe bachillerato de artes”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar a los hijos sin perjuicio del cumplimiento de su deber de escolarización y, de otro lado, es respetuosa con el derecho a la educación reconocido por la Constitución. Dejando a un lado su dimensión prestacional, no alcanza a proteger la decisión de los padres de no escolarizar a sus hijos”.

Agrega que “(…) se limita al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente. En suma, el deber de escolarización obligatoria de los hijos entre los 6 y los 16 años ha de cumplirse en el sistema educativo español y, concretamente, en los centros docentes reconocidos por el mismo, puesto que escolarizar es dar escuela, y ello ha de hacerse en sistema educativo español o en los centros que impartan estudios extranjeros debidamente autorizados”.

En lo relativo al caso concreto, indica que “(…) es por ello que los estudios realizados por el hijo de los recurrentes en España, a distancia en un centro educativo de Estados Unidos, no pueden ser homologados, so pena de dar carta de naturaleza al incumplimiento del deber de escolarización obligatoria, consagrado en una serie de disposiciones”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) de la normativa aplicable en este caso, se concluye que no se puede acceder a lo solicitado por la parte recurrente, dado que no establece la posibilidad legal para los estudios de enseñanza secundaria obligatoria, cursados desde España a distancia en un centro educativo extranjero. Por ende, la respuesta dada por la autoridad no vulnera el derecho a la educación del recurrente dado que el mismo podrá obtener en España el título de enseñanza secundaria obligatoria en la forma legalmente prevista”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso, confirmando así la resolución administrativa que denegó la homologación de los estudios cursados por el menor.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00771/2022.

 

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