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fuente: órbita noticias
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Infringir el límite de velocidad junto a una conducción errática son indicios válidos para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

El imputado circulaba en exceso de velocidad, cuando la policía lo siguió por infringir la ley de tránsito, momento en que el actor se dio a la fuga y solo pudo ser detenido luego de chocar contra la reja de un inmueble. Con posterioridad Carabineros determinó que el vehículo había sido robado horas antes.

28 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

El día 14 de enero de 2020, el imputado junto a un acompañante, mantenían en su poder y transitaban en un vehículo por un sector de la comuna de Quilicura que horas antes había sido sustraído por desconocidos mediante un delito de robo con intimidación en la comuna de La Granja, conociendo o al menos que no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo habían recibido voluntariamente de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y huyeron a alta velocidad de Carabineros que intentaron fiscalizarlos, deteniéndose solamente tras colisionar con la reja de un inmueble ubicado en la comuna de Quilicura; por lo que el actor junto al coimputado son detenidos y puestos a la disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso. Funda su petición en la ausencia de un indicio válido, que permitiera a la policía controlar la identidad del actor, así como a efectuar diligencias investigativas posteriores sin autorización del Ministerio Público.

En este sentido, relata que del propio testimonio de uno de los Carabineros que participó en el procedimiento, se desprende que el único motivo para detener al recurrente fue que éste fue visto por los agentes circulando a una velocidad superior al límite permitido, hecho que constituye sólo una falta de tránsito. Añade que una vez controlada la identidad fue llevado al cuartel policial, donde los agentes sin estar autorizados por el Fiscal realizaron actos investigativos tendientes a identificar al dueño del vehículo que poseía el actor. En síntesis, Carabineros supo enseguida y antes de la fiscalización que el automóvil no mantenía encargo vigente y, pese a ello, al sospechar un origen ilícito del mismo hicieron todas las diligencias necesarias para averiguar la procedencia del vehículo, manteniendo en todo momento al encartado en calidad de detenido por sospecha. Lo anterior, en infracción a los artículos 83, 84 y 85 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de la lectura del fallo en revisión se colige que los funcionarios policiales a cargo del procedimiento efectuaron un control de identidad respecto del acusado, en cuanto observaron que a una velocidad no prudente los adelantó un vehículo marca Hyundai, el que al volver a su calzada pierde un poco el control y realiza maniobras de zigzag subiéndose incluso a la vereda, motivo por el que intentaron fiscalizarlo por las infracciones a la Ley de Tránsito, pero su conductor hizo caso omiso, siguiéndolo por las infracciones cometidas y por la negativa a ser controlado. Momentos después, aprecian que el conductor del móvil en cuestión perdió el control del mismo y se subió a la vereda, impactando con una reja, por lo que se acercaron a dicho lugar, momento en el que el acusado intenta huir, cayéndose desde sus vestimentas un revolver mientras forcejeaba con los agentes policiales”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) Tales antecedentes, dada su multiplicidad, sin duda constituyen un indicio que resultaba más que suficiente –grave, de entidad- para proceder a controlar su identidad, en tanto el encartado no solo incurrió en diversas infracciones de tránsito, sino que también se negó a ser controlado, para luego colisionar con una reja e intentar huir del lugar, forcejeando con los agentes policial, soltándosele en ese momento un arma que portaba entre sus ropajes –la que impresionaba ser de fuego-, descartándose con ello que tal indicio haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”.

A este respecto, el fallo puntualiza acerca de las averiguaciones que realizaron los policías para identificar al dueño del automóvil, sosteniendo que, “(…) la diligencia efectuada por los agentes policías, en cuanto tenía por único objeto verificar la información acerca de quién era el propietario del automóvil siniestrado a consecuencia de la conducción negligente del acusado, mal puede ser entendida como una actuación vulneratoria de sus derechos, en cuanto carece de toda connotación intrusiva, al igual que la circunstancia de contactarse los funcionarios con dicha persona”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) el artículo 83 del Código Procesal Penal, al regular las facultades autónomas de las policías, las circunscribe a aquellas diligencias que pueden realizarse principalmente en el sitio de suceso, por lo que en la especie el actuar de los funcionarios de Carabineros, en cuanto implicó –una vez que el acusado ya había sido trasladado al cuartel policial- la averiguación de la identidad del propietario el móvil en el que circulaba el recurrente para luego tomar contacto con él, excede del marco normativo antes aludido”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.326-2022.

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