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imagen: La Tercera
Prescindencia política y probidad administrativa.

No le corresponde a la Contraloría pronunciarse sobre el contenido de las declaraciones efectuadas por la ex Ministra de Salud, María Begoña Yarza, en la red social Twitter.

Como entidad Fiscalizadora solo le compete ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, por lo que no puede efectuar un juicio de valor de las declaraciones emitidas por las autoridades en actividades públicas.

29 de octubre de 2022

Un mayor en retiro de Carabineros reclamó ante la Contraloría General de la República respecto de las expresiones vertidas por la ex Ministra de Salud del gobierno del Presidente Gabriel Boric, María Begoña Yarza, en el marco de una actividad difundida por varios personeros en la red social Twitter. Pide que se revise la legalidad de tales declaraciones, y se disponga la realización de un sumario administrativo o proceso investigativos por las eventuales faltas al principio que estas pudieran importar.

En su pronunciamiento, el Contralor señala que “(…) no le compete a esta Entidad Fiscalizadora evaluar el tenor de las declaraciones efectuadas por las autoridades de gobierno difundidas en extracto en una red social, toda vez que en conformidad a lo previsto en el artículo 98 de la Constitución, a la Contraloría le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, y no del contenido de las declaraciones que emitan las autoridades en actividades públicas, puesto que ello lleva implícito efectuar un juicio de valor sobre lo comunicado por aquellas, lo que excede el ámbito de su competencia (aplica dictamen E12138N19)”.

En definitiva, dictaminó que “(…) no advirtiéndose elementos que puedan configurar una falta al principio de probidad, no resulta procedente que este Organismo Contralor se pronuncia acerca de las aseveraciones efectuadas por la ex autoridad ministerial”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E267929N22.

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