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Nulidad de oficio.

Tribunal no puede privar al ejecutado de su derecho a oponer excepciones si éste concurrió voluntariamente y dentro de plazo a defenderse, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, se declaró inadmisible la excepción opuesta dentro de plazo por el ejecutado, circunstancia que el máximo Tribunal enmendó de oficio al estimar que la judicatura de base perjudicó el derecho a defensa del actor.

31 de octubre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la resolución de base confirmada por la Corte de Talca, que no dio lugar a declarar admisible una excepción opuesta en juicio ejecutivo.

El 6 de octubre de 2015 el Banco Scotiabank demandó ejecutivamente al deudor cobrándole un pagaré vencido el 10 de septiembre de 2015, por la suma de 490,4022 UF, correspondiente a un crédito de educación superior con garantía estatal.

El ejecutado presentó un escrito el 23 de abril de 2020 solicitando, en lo principal, el desarchivo, y en los otrosíes se dio por notificado y requerido de pago, opuso excepción de prescripción, ofreció medios de prueba, solicitó la suspensión del procedimiento, y acompañó documentos.

El 3 de junio de 2020 se le requirió de pago en su rebeldía, y el 4 de junio de 2020 solicitó que se resolviera la admisibilidad de la excepción que opuso.

Por resolución del 20 de junio de 2020 el tribunal declaró inadmisible la excepción por extemporánea; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, acusado la infracción de diversas normas legales.

Al conocer el recurso de nulidad sustancial, el máximo Tribunal anuló de oficio la resolución de base, al considerar que, “(…) conviene recordar que el artículo 459 Código de Procedimiento Civil, dispone que el deudor tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución si es requerido dentro de la comuna asiento del tribunal”.

En razón de lo anterior, el fallo añade que, “(…) habiendo quedado asentado como un hecho de la causa que a la ejecutada se le tuvo por notificada de la demanda ejecutiva por resolución de fecha 18 de mayo de 2020 y requerida de pago en su rebeldía el 3 de junio de 2020 por el secretario del tribunal, oponiéndose a la ejecución el 23 de abril de 2020, día en que junto con darse por notificada y requerida de pago, opuso la excepción de prescripción a la demanda, no cabe sino arribar a la conclusión que la defensa fue ejercitada dentro del término legal”.

El fallo agrega que, “(…) al no dar lugar a declarar admisible la excepción opuesta por la demandada los jueces incurrieron en una irregularidad que perjudicó a quien voluntariamente compareció al tribunal a ejercer los derechos que la ley le reconoce, inobservancia trascendente y con efectos extensivos, según lo dicho en el raciocinio anterior, pues tal pronunciamiento conlleva la imposibilidad de dilucidar la procedencia de la defensa invocada por la ejecutada en su calidad de deudora principal de la obligación reclamada y altera la regularidad del juicio, pasando por alto principios esenciales relativos a la ritualidad del proceso, afectando no sólo al interés privado de los litigantes, sino que también al orden público o al interés general”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema anuló de oficio la resolución del 20 de junio de 2020, y en su lugar resolvió dar traslado a la ejecutante para que responda a la excepción opuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.452-2021 y Corte de Talca Rol N°1.294-2020.

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