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Imagen: usm.cl
Frontis UTSM sede Viña del Mar.
Recurso de protección acogido.

Sanción de prohibición de matrícula impuesta a estudiante universitario que envío a un grupo de WhatsApp la imagen de un arma de fuego con la leyenda “no vayan a clases” es desproporcionada y, por tanto, arbitraria.

La Corte estimó desproporcionada la sanción aplicada, toda vez que no se acreditó la conmoción en la comunidad universitaria aludida por la casa de estudios, además de haber sido divulgado el mensaje en un ámbito acotado.

5 de noviembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante universitario en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, que lo sancionó con la prohibición de matricularse el semestre siguiente, por supuestamente haber cometido actos de violencia verbal o escrita en contra de los integrantes de la comunidad universitaria.

El actor señala haber realizado una broma en el grupo de WhatsApp de uno de sus cursos, consistente en el envío de una imagen de un arma de fuego acompañada del texto “no vayan a clases”. Indica que de los aproximadamente 30 alumnos que conforman ese grupo, sólo uno de ellos comentó lo ocurrido a la Federación de Estudiantes, acusándolo de fraguar un atentado en contra de la Universidad, motivo por el cual la Federación decidió alertar a la comunidad estudiantil de un posible atentado con arma de fuego.

El recurrente agrega que un día, mientras se encontraba en clases, la Policía de Investigaciones lo sacó de la sala y lo llevó detenido, para posteriormente ser dejado en libertad, tras constatar que la supuesta amenaza no era más que una broma. Sin embargo, la Comisión Normativa de su casa de estudios formuló cargos en su contra y lo sancionó con la prohibición de matricularse en el segundo semestre de 2022 por “cometer actos de violencia verbal o escrita en contra de integrantes de la comunidad universitaria”, considerando para establecer la sanción aplicada, la extensión del mal causado con la conducta denunciada.

Alega que el procedimiento sancionatorio efectuado por la universidad no respetó los principios del debido proceso, por cuanto la Comisión Normativa que aplicó la sanción está conformada por un alumno elegido por la Federación de Estudiantes, misma institución que presentó la denuncia, por lo cual no es un órgano imparcial. En base al mismo argumento, sostiene que en tal proceso ha habido discriminación arbitraria en su contra.

Por otro lado, señala que el comentario se realizó en un grupo cerrado, como lo es un grupo de curso, en un ámbito de confianza y privado, por lo que la sanción aplicada no guarda relación con el acto cometido.

Estima vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución y, por tanto, solicita se deje sin efecto la resolución que le prohíbe matricularse en el segundo semestre del año 2022.

Evacuó informe la Universidad Federico Santa María, y solicitó el rechazo del recurso. Confirma que la Comisión Universitaria, una vez llevado a cabo el procedimiento de investigación, formuló cargos en contra del estudiante y, constatando la existencia de una infracción grave, decidió aplicar la sanción de prohibición de matricularse el segundo semestre de 2022, contemplada en los Estatutos de Derechos y Deberes de los Alumnos.

Expresa que su actuar no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, y hace presente que, al estar frente a una conducta potencialmente ilícita, la Universidad se encuentra obligada a efectuar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Por último, manifiesta que si bien existe una legítima expectativa de privacidad dentro de un grupo de WhatsApp, esta no puede ser ilimitada y pasar por encima de los derechos de los demás miembros del grupo.

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. El fallo establece que el recurrente efectivamente violó el Estatuto de Derechos y Deberes de los Alumnos, incurriendo en una conducta tipificada en ese cuerpo normativo, sin embargo, estima que la broma efectuada por el actor, en una red social restringida, como es WhatsApp, “si bien ameritaba ser sancionada, resulta arbitraria, en cuanto es desproporcionada en relación con los hechos que la motivaron, toda vez que no se acreditó la conmoción señalada por la recurrida, además de haber sido divulgada en un ámbito acotado de la comunidad estudiantil, lo que afecta su derecho de propiedad sobre la matrícula de que es titular, garantizado por la Carta Fundamental”.

En mérito de tales consideraciones, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, y dejó sin efecto la resolución del Consejo Normativo, declarando que el recurrente puede matricularse para el segundo semestre del año 2022.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 131.164-2022.

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