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España.

Compañía telefónica debe indemnizar a cliente por quebrantar su esfera personal mediante llamadas y mensajes para realizar cobros indebidos.

La conducta de la demandada fue intensa y afectó la esfera personal del actor, produciendo un daño moral indemnizable al haber ocasionado impotencia en él ante la imposibilidad de poder explicar siquiera su situación, ansiedad e incertidumbre en orden a la reclamación de dineros que se cobraron arbitrariamente.

6 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia N°7 de Las Palmas de Gran Canaria (España), acogió la demanda deducida contra una compañía telefónica por acosar injustificadamente a un cliente para realizar cobros arbitrarios.

El demandante rescindió el contrato de telefonía que lo vinculaba con la empresa. Tras esta decisión la compañía comenzó a acosarlo insistentemente a través de llamadas y mensajes para realizar el cobro de penalizaciones y consumo.

A raíz del actuar de la empresa, el cliente dedujo demanda alegando daño moral y perjuicio personal, por lo que exigió una indemnización de 2.000 euros.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) deben ser calificados como daños morales cualesquiera que sean los derechos o bienes sobre los que directamente recaiga la acción dañosa, aquellos que no son susceptibles de ser evaluados patrimonialmente por consistir en un menoscabo cuya sustancia puede recaer no solo en el ámbito moral estricto, sino también en el ámbito psicofísico de la persona”.

Agrega que “(…) consiste, paradigmáticamente, en los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados que no tienen directa o secuencialmente una traducción económica; y que la valoración del daño moral es diferente de la del daño patrimonial. Ahora bien, para que pueda apreciarse dicho daño moral y ser susceptible de valoración, es preciso que se pruebe que el mismo se ha causado efectivamente”.

En el caso concreto, advierte que “(…) de la prueba documental aportada consta que la actora rescindió el contrato de servicio telefónico de manera efectiva. A pesar de ello la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procederían. Ello supuso la existencia de una actividad tendiente a reclamar una deuda inexistente, mediante llamadas y mensajes constantes que el actor debió soportar a pesar de su actuación diligente, además conocida por la compañía”.

Indica que “(…) la conducta de la demandada fue intensa y afectó la esfera personal del actor, produciendo un daño moral indemnizable al haber ocasionado impotencia en él, ante la imposibilidad de poder explicar siquiera su situación, ansiedad e incertidumbre en orden a la reclamación de dineros que se cobraron arbitrariamente”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la cuantificación del daño alegado por el demandante no puede ser acogido en su totalidad por falta de pruebas. Sin embargo, la evidencia presentada sí permite acreditar que la actuación injustificada de la empresa incidió en la esfera personal del actor, ocasionando una afectación y quebranto. Si bien el derecho al honor del demandante no ha sido valorado, sí se ha considerado el contenido de la afectación de su sentimiento personal y las molestias ocasionadas por la conducta injusta de la demandada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar a la empresa a pagar 900 euros por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria 14/2022.

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