España.
Trabajadores extranjeros que realizan actividades autónomas pueden obtener la residencia temporal acreditando arraigo laboral.
Por arraigo laboral podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Granada (España), acogió la demanda deducida contra una resolución administrativa que rechazó una solicitud de residencia temporal por arraigo laboral.
La recurrente es una trabajadora extranjera que desempeña labores en forma autónoma. Solicitó a la autoridad la residencia en España, sin embargo, fue rechazada por “(…) no quedar acreditada la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, carecer la misma de entidad suficiente, cuya duración no sea inferior a seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso que nos ocupa, no entran dentro del concepto de relación laboral las actuaciones realizadas al amparo de la normativa”.
Contra esta decisión dedujo demanda alegando que “(…) la decisión carece de eficacia legal, pues aun siguiendo sus propios criterios internos, está perfectamente demostrado que ha estado trabajando durante mucho más de seis meses, en cumplimiento de la normativa que señala que podrán obtener la autorización de residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que demuestren, entre otros requisitos, la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”.
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