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Contrato de transporte aéreo.

Recurso de protección en contra de LATAM Airlines por haber anulado y cancelado los boletos aéreos, con ocasión de haberse publicado un precio erróneamente inferior, es rechazado por la Corte de Concepción.

El eventual incumplimiento de la aerolínea del contrato de transporte y que, en su caso, origine responsabilidad para ella y, los derechos y obligaciones emanados de tal contrato, son cuestiones que deberán decidirse en un procedimiento declarativo, en el que las partes tengan la posibilidad de presentar las pruebas pertinentes.

6 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de LATAM Airlines por haber cancelado y anulado un pasaje aéreo de ida a Madrid y regreso a Santiago de Chile.

El actor expone que durante junio de 2022 compró un pasaje a través de la agencia de viaje online Booking, sin embargo, en agosto del año en curso tomó conocimiento por publicaciones en redes sociales que se habían cancelado y anulado unilateralmente los tickets aéreos, con ocasión de que la aerolínea Iberia que operaba con LATAM publicó involuntariamente para la cabina de Premiun Business una tarifa errónea.

Agrega que la recurrida de forma arbitraria e ilegal impuso el reembolso de los tickets aéreos sin haberlo consensuado previamente, negándole cualquier clase de derecho u opción que pudiese corresponderle, más aún si la compra fue licita en atención a una oferta y respecto de la cual se pagó una alta suma de dinero, por lo que estima se ha vulnerado su derecho de propiedad.

El recurrido informó que “(…) se trata de hechos en relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera (euros) y para efectuar un vuelo cuyo origen era la ciudad de Madrid, España y su destino final la ciudad de Santiago de Chile, por lo que no existe factor alguno que permita entregar competencia a esta Corte para conocer del presente recurso, ya que además, la cancelación del vuelo fue efectuada por LATAM, cuyas oficinas principales están en Santiago, instruyendo de la misma a una agencia de viajes sin domicilio ni residencia en Chile, Booking.com.”

De ese modo “(…) los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, tendrían lugar en la ciudad de Madrid, España o en Santiago de Chile, pero en caso alguno en la ciudad de Concepción, ya que el vuelo no consideraba ni como destino ni como escala dicha ciudad, sino que su destino estaba en la ciudad de Santiago y las oficinas centrales de LATAM también se ubican en Santiago. Y la recurrente es de nacionalidad española, que no tiene domicilio ni residencia en Chile.”

Por otro lado, niega “(…) su responsabilidad en los hechos materia de autos, ya que la gran mayoría de los vuelos reservados no eran de LATAM sino de Iberia, no siendo efectivo, por tanto, que estemos frente a una venta de pasajes aéreos de parte de LATAM, puesto que el hecho de estar frente a pasajes emitidos en razón de un código compartido con Iberia, no implica que sean vuelos de su representada ni operados por ésta.”

Finalmente, “(…) el precio pagado no es serio ni real, y en la práctica se habría pagado un valor que era más de 20 veces inferior al valor real para los mismos pasajes aéreos, ya que la agencia de viaje vendió pasajes cercanos a los 300 euros de ida y regreso y el mismo pasaje era ofrecido por Iberia en su página web a un valor que varía entre 4.500 y 5.500 euros por tramo.”

Con respecto a la excepción de incompetencia, la Corte de Concepción refiere que “(…) la parte recurrente fijó su domicilio en la comuna de Hualpén, Región del Biobío, sin que se haya acompañado antecedente alguno que permita refutarle tal aseveración, de manera que, conforme a aquél, esta Corte tiene competencia para el conocimiento y fallo de la acción cautelar, por lo que la excepción alegada por la recurrida será rechazada. Además, no puede obviarse la hipótesis de pluralidad de domicilios que es admitida en nuestra legislación, según lo previsto en el artículo 67 del Código Civil, razón por la cual el recurrente puede elegir el tribunal al que concurrir y, en este caso, ha invocado circunstancias constitutivas de domicilio civil en dicha comuna y en la que se producen los efectos de la decisión de la recurrida y en la que funda su acción.”

Despejado el tema de la competencia, la Corte rechazó la acción de protección. El fallo deja establecido que “(…) las recurrentes pactaron un contrato de transporte aéreo y en el que uno de los transportadores aéreos -la compañía recurrida- dejó sin efecto aquél, fundado en que otro transportador -Iberia- incurrió en un error en el precio publicado para dicho contrato, restituyéndose el precio pagado a las recurrentes por los pasajes aéreos que adquirieron para ser utilizados en la forma y fechas ya consignadas.”

En base a ese antecedente la Corte razona que, “(…) como antes de la fecha en que debía verificarse el transporte de las recurrentes, a estas se les restituyó el precio pagado, éstas carecen de un derecho indubitado en el que pueda ser amparado a través de la acción constitucional de urgencia en análisis; en efecto, el eventual incumplimiento de la recurrida del contrato celebrado y que, en su caso, origine responsabilidad para ella o, si el precio pactado y restituido a las recurrentes es real o no, e incluso la legislación aplicable a los derechos y obligaciones emanados de tal contrato son cuestiones que deberán decidirse en un procedimiento declarativo, en el que las partes tengan la posibilidad de presentar las pruebas pertinentes, según la naturaleza de la acción que las recurrentes estimen les asiste con motivo de los hechos materia de esta acción.”

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de LATAM Airlines, siendo innecesario el análisis de las garantías constitucionales vulneradas.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°65840-2022.

 

 

 

 

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