Recurso de protección acogido.
Sanción de prohibición de matrícula impuesta a estudiante universitario que envío a un grupo de WhatsApp la imagen de un arma de fuego con la leyenda “no vayan a clases” es desproporcionada y, por tanto, arbitraria.
La Corte estimó desproporcionada la sanción aplicada, toda vez que no se acreditó la conmoción en la comunidad universitaria aludida por la casa de estudios, además de haber sido divulgado el mensaje en un ámbito acotado.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante universitario en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, que lo sancionó con la prohibición de matricularse el semestre siguiente, por supuestamente haber cometido actos de violencia verbal o escrita en contra de los integrantes de la comunidad universitaria.
El actor señala haber realizado una broma en el grupo de WhatsApp de uno de sus cursos, consistente en el envío de una imagen de un arma de fuego acompañada del texto “no vayan a clases”. Indica que de los aproximadamente 30 alumnos que conforman ese grupo, sólo uno de ellos comentó lo ocurrido a la Federación de Estudiantes, acusándolo de fraguar un atentado en contra de la Universidad, motivo por el cual la Federación decidió alertar a la comunidad estudiantil de un posible atentado con arma de fuego.
El recurrente agrega que un día, mientras se encontraba en clases, la Policía de Investigaciones lo sacó de la sala y lo llevó detenido, para posteriormente ser dejado en libertad, tras constatar que la supuesta amenaza no era más que una broma. Sin embargo, la Comisión Normativa de su casa de estudios formuló cargos en su contra y lo sancionó con la prohibición de matricularse en el segundo semestre de 2022 por “cometer actos de violencia verbal o escrita en contra de integrantes de la comunidad universitaria”, considerando para establecer la sanción aplicada, la extensión del mal causado con la conducta denunciada.
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