Noticias

imagen: angulo7.com
Corte Suprema de Canadá.

Inscripción obligatoria de un condenado en el registro de agresores sexuales es una sanción desproporcionada que afecta su libertad y sus posibilidades de reinserción social.

El registro obligatorio es demasiado amplio ya que incluye a infractores con poca probabilidad de reincidencia. No guarda relación con el propósito de recopilar información sobre los delincuentes para ayudar a la policía a prevenir e investigar los delitos sexuales.

9 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de inconstitucionalidad deducido por un condenado, resolviendo que su inscripción obligatoria en el registro de agresores sexuales contraviene la Carta Fundamental.

El recurrente fue condenado a 6 meses de prisión y a 3 años de libertad condicional por dos cargos de agresión sexual. A raíz de ello fue incluido en el registro de delincuentes sexuales de por vida.

Si bien la antigua legislación confería al juez la facultad de evaluar discrecionalmente la aplicación de este registro, la modificación a la ley “SOIRA” prescribe su obligatoriedad cuando el individuo es condenado por 2 o más delitos sexuales. Las personas registradas están sujetas a una serie de obligaciones, como informar cambios de domicilio y trabajo, entre otras.

Por este motivo, el recurrente dedujo recurso de inconstitucionalidad contra las normas modificatorias por estimar que “(…) su aplicación es demasiado extensiva porque ordena registrar a delincuentes con poco o ningún riesgo de reincidencia, lo cual contraviene el espíritu de la ley SOIRA. Además, es extremadamente desproporcionada, dado los onerosos efectos acumulativos del registro”.

El tribunal de apelación desestimó la pretensión del actor. Fundó su decisión en que “(…) el registro obligatorio no es demasiado amplio ya que todos los delincuentes sexuales condenados tienen una mayor propensión a cometer  estos delitos en el futuro. Así lo infirió el legislador, que consideró que cometer más de un delito sexual es un indicador de un mayor riesgo de reincidencia, lo que justifica un período de registro más largo. Por ende, las disposiciones impugnadas no son manifiestamente desproporcionadas”.

A raíz de esta decisión dedujo el recurso en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la libertad protege al individuo de la restricción física que va desde el encarcelamiento hasta el uso del poder estatal para obligarlo a asistir a un lugar determinado. El impacto de SOIRA en la libertad de un delincuente solo puede describirse como grave. Esta crea una obligación continua de reportar información extensa bajo amenaza de enjuiciamiento y castigo mediante encarcelamiento, multas o ambas. Esto crea un monitoreo de estado continuo que puede durar para toda la vida”.

Agrega que “(…) también obliga a los infractores a estructurar su viaje y residencia de manera continua para cumplir con la legislación. Por lo tanto, existen cargas asociadas, sumadas al potencial encarcelamiento por incumplir, que hacen que la privación de libertad sea aún más severa. Los delincuentes cuyo trabajo requiere viajes regulares con frecuencia necesitarán tomar medidas adicionales para seguir cumpliendo. Peor aún, los que experimenten falta de vivienda, adicciones y problemas cognitivos o de salud mental pueden encontrar extremadamente difícil el cumplimiento”.

Comprueba que “(…) el registro obligatorio es demasiado amplio ya que incluye a infractores con poca probabilidad de reincidencia. No guarda relación con el propósito de recopilar información sobre los delincuentes para ayudar a la policía a prevenir e investigar los delitos sexuales. En ciertos casos, las circunstancias personales de un delincuente implican que no corren un mayor riesgo de reincidir, lo que socava cualquier posibilidad real de que su información en el registro resulte útil”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las disposiciones modificatorias vulneran la sección 7 de la Carta Canadiense de Derechos y libertades, que consagra el derecho a la libertad.  El remedio adecuado es la declaración de nulidad para que simplemente no se aplique a los infractores que no corren un mayor riesgo de reincidir o que sufren impactos extremadamente desproporcionados. Ello en la práctica, restablecería la discreción judicial. Las circunstancias justifican una suspensión de la declaración de nulidad por 12 meses”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad del registro obligatorio de delincuentes sexuales.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 38.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *