Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Sanción a alumnos que pusieron “me gusta” en una publicación que hacía mofa de la sexualidad de otro estudiante fue desproporcional y contraria al debido proceso.

La Universidad Adolfo Ibáñez adoptó medidas perjudiciales para alumnos que no actuaron en la creación o difusión de la publicación, vulnerando el derecho de los recurrentes a no ser juzgados por comisiones especiales.

Por Redacción·08 de junio de 2022·3 min de lectura
Sanción a alumnos que pusieron “me gusta” en una publicación que hacía mofa de la sexualidad de otro estudiante fue desproporcional y contraria al debido proceso.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de alumnos en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, por sancionarlos como autores de discriminación arbitraria hacia otro alumno de la misma casa de estudios.

En su libelo, los recurrentes indican que en el contexto de las campañas para las votaciones del centro de alumnos de la facultad de psicología para el año 2020, en una red social en la que se subió una foto que hacía burla de la opción sexual de uno de los integrantes de una lista que participaría en tal elección, pulsaron el botón de la reacción “me gusta”, acto que fue calificado por el individuo al que hacía referencia la publicación como un denuesto en su calidad de miembro del colectivo LGBTIQ+, y una discriminación arbitraria en razón de su elección de género, por lo que denunció a los recurrentes ante las autoridades de la recurrida.

Añaden que, fueron sometidos a una investigación interna al amparo del Código de Ética, del Protocolo de Acción frente a Denuncias de Acoso, y del Código de Honor de la Universidad, luego de la cual fueron sancionados en diciembre del 2020 como autores de discriminación arbitraria en razón del género, castigo que los priva del ejercicio de diversos derechos dentro de la Universidad, y constituye una anotación de demérito en sus respectivas hojas de vida, razón por la cual consideran que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues la sanción se aplicó en un procedimiento interno que no respetó el debido proceso, vulnerando la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sancionado por comisiones especiales, y el derecho a emitir opinión.

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