Diario Constitucional

Estados Unidos.

Autoridades carcelarias son condenadas por afectar arbitrariamente el culto religioso de unos convictos musulmanes.

Si un funcionario grava sustancialmente un ejercicio religioso sin presentar evidencia de que la aplicación de la carga está al servicio de algún interés convincente, este ha violado la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. Los recurrentes no tienen derecho a la inmunidad calificada porque de los hechos, en conjunto con el texto de la ley, se revela que la prohibición fue injustificada.

Por Redacción·09 de noviembre de 2022·2 min de lectura
imagen: hrw.org
Referencial

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Estados Unidos), desestimó el recurso de apelación deducido por las autoridades de una prisión que fueron condenadas por afectar el ejercicio religioso de unos reclusos.

Un grupo de reos musulmanes alegaron haber sufrido apremios por parte de los guardias de la prisión, debido a que fueron privados de la posibilidad de orar en grupo y al menos 5 veces al día, tal como lo prescribe su religión. Se les amenazó con medidas disciplinarias en caso de no acatar la prohibición.

Por este motivo demandaron a la prisión en sede judicial para lograr el cese del impedimento Adujeron una vulneración de sus derechos al tenor de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Solicitaron “(…) una declaración de ilegalidad de la política seguida por la prisión , medidas cautelares para impedir su aplicación y una indemnización de perjuicios”.

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