Noticias

Imagen: lascondes.cl
Derecho de acceso a la información pública.

Ley de Transparencia es aplicable a la Corporación Cultural de Las Condes, aun cuando haya sido creada como una entidad de derecho privado.

El CPLT había negado la aplicación de la Ley N° 20.285 a dicha corporación por tratarse de una institución de carácter privado, sin embargo, luego reconsideró tal decisión y declaró aplicable la ley, por cuanto la entidad desarrolla una función pública con fondos de igual naturaleza.

9 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que rechazó varios amparos mediante los cuales se buscaba acceder a información de la Corporación Cultural de Las Condes.

La requirente indica que presentó varias solicitudes de acceso a la información a la Corporación Municipal de Las Condes para que le hicieran entrega de los antecedentes relativos a los contratos relacionados al Festival de Cine de Las Condes entre los años 2019 y 2020, una nómina de los funcionarios de la Corporación Cultural de la comuna durante el 2021, contratos de servicios y boletas de honorarios por servicios personales prestados a dicha corporación en los años 2019, 2020 y 2021, y los contratos suscritos con la Constructora San Sebastián en los años mencionados.

Señala que, transcurridos los plazos legales para la entrega de lo solicitado, esta no se efectuó, por lo que interpuso los respectivos amparos ante el CPLT, el que resolvió rechazarlos por no resultar aplicable la Ley de Transparencia, toda vez que la Corporación Cultural de Las Condes no está comprendida como Corporación Municipal, sino como una entidad cultural de derecho privado.

En contra de esa decisión, la actora dedujo reclamo de ilegalidad. Alega que, si bien, la Corporación Cultural de Las Condes es una entidad de carácter privado, la Municipalidad le encomienda gran parte de las actividades de carácter cultural, existiendo transferencias de recursos no justificados por las actas de aprobación de presupuesto en su Concejo Municipal. Agrega que no obstante las Corporaciones Municipales no hayan sido creadas al amparo de las normas contenidas en el DFL N° 1-3.063 o conforme al artículo 129 de la Ley N° 18.695, estas entidades sí cumplen una función pública.

Enseguida cita un Dictamen de la Contraloría, que establece que el principio de transparencia y la normativa que regula la materia resulta plenamente aplicable a aquellas entidades privadas a través de las cuales el Estado realiza ciertas actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones, como es la Corporación Cultural comunal.

Estima que la decisión adoptada por el CPLT transgrede el principio de transparencia de la función pública (art. 8 de la Constitución y 5 de la Ley N° 20.285), y el derecho de acceso a la información pública emanada de los órganos del Estado. Solicita se ordene a la Corporación Cultural de Las Condes hacer entrega del total de la información solicitada.

El CPLT evacuó su informe y solicitó el rechazo de la reclamación. Informa que la decisión que rechazó los amparos presentados por la requirente fue recientemente modificada por el Consejo, esto luego de resolver que, en adelante, se adoptará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a las entidades de carácter privado, la concurrencia de dos elementos copulativos, a saber, que la naturaleza de las funciones desempeñadas sea pública, y que dichas entidades perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales. Lo anterior, colige el CPLT, hace aplicable la Ley de Transparencia a la Corporación Cultural de Las Condes.

Informó también la Corporación Cultural de Las Condes, que se unió a lo solicitado por el CPLT. Afirma que la Corporación siempre publicó en la página web del municipio la nómina de su personal, hasta que el CPLT determinó que no se le aplicaba la Ley de Transparencia, por lo que desde ese momento se vieron impedidos de publicar sueldos, nombres de los trabajadores y otros datos personales.

Agrega que el Dictamen de la Contraloría no resulta aplicable a la Corporación Cultural, debido a que no fue creada vía artículo 12 del DFL 1-3.063 y tampoco a través del artículo 129 de la Ley N° 18.695.

Asimismo, alega la inaplicabilidad de la Ley de Transparencia, por cuanto no se cumple con el requisito de concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en la creación de la entidad, que se exige para la aplicar la ley a las personas jurídicas de derecho privado. Hace presente que los ingresos de la Corporación provienen en parte del sector público y en parte del privado.

Por último, señala que, de todas formas, la información solicitada se encuentra disponible en la página de transparencia de la institución requerida.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. El fallo confirma que el CPLT admite en su informe haber cambiado de criterio respecto a la aplicación de la Ley de Transparencia a la Corporación Cultural de Las Condes, y en base a ello colige que, “al allanarse el CPLT en su informe, sólo cabe acoger el reclamo de legalidad deducido, pues en los pronunciamientos de la entidad reclamada, antes referidos, al hacer inaplicable la Ley de Transparencia a la Corporación Cultural de Las Condes se ha vulnerado el artículo 2° de la Ley N° 20.285”, esto en relación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues de ambas normas se desprende que dicha institución privada cumple funciones públicas administrativas que benefician a determinadas municipalidad, unido a que recibe aportes públicos, todo lo cual hace aplicable la referida Ley de Transparencia.

No obstante lo anterior, la Corte puntualiza que, “existiendo aún pendiente el pronunciamiento sobre el contenido de la información que motivó los amparos deducidos por la reclamante, el reclamo debe acogerse sólo en cuanto el CPLT deberá pronunciarse nuevamente sobre el fondo de lo solicitado a ese órgano por la reclamante”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra del CPLT, sólo en cuanto se declara que la Ley de Transparencia es aplicable a la Corporación Cultural de Las Condes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 229-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Ver la causa rol 289-2022, sobre reclamo de ilegalidad que señala lo contrario, dictado por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dispone que la Corporación Cultural de Las Condes no se le aplica la Ley de Transparencia. Fallo es de 27 de octubre de 2022.