Noticias

Pensión de montepío.

Carabineros deberá concluir el sumario administrativo en un plazo de 60 días y determinar si el fallecimiento por COVID-19 de un funcionario califica como enfermedad profesional, resuelve la Corte Suprema.

Se controvierte la razonabilidad de la extensión del procedimiento, lo que constituye una vulneración del derecho fundamental de la igualdad ante la ley.

10 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por el retardo en la tramitación de un sumario administrativo, que tiene por objeto determinar si la causa que provocó el fallecimiento de un funcionario puede ser calificada como enfermedad profesional.

La actora expone que el 31 de mayo de 2021, falleció el padre de su hijo a consecuencia del COVID-19, que era funcionario de Carabineros, sin embargo, hasta la fecha aún se encuentra pendiente la investigación sumaria que tiene por objeto determinar si el virus fue contraído durante los actos de servicio, lo que ha impedido que se otorgue la pensión de montepío para su hijo, motivo por el cual, no sólo se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, sino que también el debido proceso, y especialmente el derecho a la seguridad social, conforme al artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El recurrido informó que “(…) no se ha provocado perjuicio o vulneración a derecho fundamental alguno respecto del hijo de la recurrente, pues conforme a lo resuelto por esta Corte en autos 903-2021, se ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile incluir provisoriamente al niño como beneficiario del sistema de salud que administra, hasta la completa sustanciación del sumario, cumpliendo con lo ordenado por esta magistratura.”

Para desestimar la acción de protección, la Corte de Arica razona que “(…) la normativa interna de Carabineros de Chile, en relación con la calificación como profesional de una enfermedad para efectos de determinación de beneficios implica necesariamente el desarrollo de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, de conformidad a su propia reglamentación, encontrándose el Sumario Administrativo materia de autos tramitado conforme a la normativa interna, y que actualmente está con informe favorable a lo solicitado por la recurrente, de acuerdo a la resolución del día 28 de abril de 2022 que amplía la Vista Fiscal Parcial, motivo por el cual solo resta los actos finales de dicho sumario.”

A su turno, el máximo tribunal revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que “(…)  no resultan controvertidas las facultades de la autoridad ni las diligencias efectuadas en el curso del procedimiento administrativo, regulado en el caso por el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N°15 y por la Circular N°1807 de 31 de octubre de 2018 de Carabineros de Chile, Subdirección General, Dirección Nacional de Personal, que actualiza instrucciones para la aprobación de sumarios administrativos relativos a la calificación de accidentes del personal sufridos en acto de servicio.”

No obstante lo anterior, indica que “(…) se controvierte la razonabilidad de la extensión del procedimiento que data de 1 de junio del año 2021 a la fecha, esto es, 11 meses contados a la fecha de la interposición del recurso de apelación.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) en las circunstancias descritas, se hace imperioso que la autoridad recurrida proceda a afinar los procesos administrativos pendientes, en atención al tiempo transcurrido desde la resolución que dio curso al sumario, visto lo prescrito por el artículo 27 de la Ley N°19.880, aplicable supletoriamente en la especie.”

En ese sentido, considera que “(…) dichos efectos que se han prolongado a la fecha más allá del propio término reglamentario para culminar las investigaciones administrativas pendientes, resultando manifiesto que dicha omisión, por parte de la recurrida, constituye una vulneración del derecho fundamental de la igualdad ante la ley, por cuanto deja a la actora y su hijo menor de edad en una situación desmejorada en relación a otros que han podido obtener respuesta de la autoridad dentro en un plazo razonable.”

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica, sólo en cuanto ordena que Carabineros deberá dar término al sumario administrativo dentro de 60 días.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.276-2022 y Corte de Arica Rol N°1317-2022.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *