Recurso de protección acogido, con voto en contra.
“Funa” que menoscaba la honra de una persona no se puede amparar en la libertad de expresión, reitera la Corte Suprema.
Las expresiones por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificada con diversos epítetos groseros.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ex candidata a diputada en contra de una persona que hizo publicaciones en redes sociales en su contra.
La actora expone que la ex novia de su pareja actual, desde el año 2018 comenzó a acosarla y hacer publicaciones en su contra, sin embargo, en diciembre de 2021, con ocasión de la rendición de cuentas que debía realizar producto de la campaña parlamentaria en la que participó, tomó conocimiento de que la recurrida compartió en redes sociales una publicación en la que aparecía su candidatura junto a calumnias, injurias, insultos y descalificaciones en contra de su persona, cuyo actuar continuó a pesar de que le solicitó que eliminara la publicación, ya que además exponía a otras personas, entre ellos NNA, lo que conllevó a que también recibiera amenazas por parte de amigos y familiares de la recurrida.
Estima que se ha vulnerado el derecho a su integridad física y psíquica, honra y propiedad sobre su propia imagen, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones en Facebook e Instagram y en lo sucesivo que se abstenga de realizar nuevas publicaciones de ese tenor.
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