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Imagen: felixbulnes.cl
No se advierten elementos de convicción.

Corte de Santiago rechaza demanda contra hospital por supuesta negligencia en tratamiento de aborto molar.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que descartó falta de servicio en el procedimiento de legrado y posterior histerectomía que fue necesario practicarle a la recurrente para salvaguardar su vida.

10 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Hospital Félix Bulnes por el supuesto mal tratamiento brindado a paciente que ingreso de urgencia al centro asistencial con un aborto molar.

El fallo señala que en el recurso de apelación por el recurrente, no logra hacer variar lo que viene decidido, se confirma la sentencia apelada dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago. los hechos que fundamentan la demanda.

Los hechos que fundamentan la demanda acaecieron el año 2017, cuando tenía 23 años de edad, y en aquel entonces, residía junto a su padre, su hermano menor, y su único hijo de tres años de edad, agregando que se desempeña como vendedora, sin embargo, y producto de los hechos de la demanda, ha estado con reposo médico, el que ha debido cumplir trasladándose transitoriamente a la casa de su pareja, para mantener los cuidados y atenciones que requiere, junto con mantener un tratamiento psiquiátrico y psicológico para salvaguardar su salud mental.

Al ingresar a dicho Hospital, con fecha 28 de febrero de 2017, fue diagnosticada con un «Aborto Molar»‘, por lo que fue internada, determinándose que se induciría un parto mediante la administración del fármaco Misotrol, con el fin de extraer restos fetales. Manifestó que el día 1 de marzo de 2017 le fue proporcionada la primera dosis de tratamiento, sin embargo, este tratamiento no produjo los resultados esperados. Refirió que al día siguiente, 02 de marzo de 2017, se reitera dicho procedimiento, sin embargo, nuevamente el resultado fue desfavorable. Señaló que el día 03 de marzo de 2017, se le da de alta a su domicilio, con indicaciones de reposo relativo y control médico para el día 10 de marzo de 2017. Expuso que el día 10 de marzo de 2017, se le requiere un examen médico, el que por falla técnica del equipo no podía ser realizado en el lugar, solicitándosele que gestionara la realización del mismo de forma particular, y se le indica además, que debe regresar a re-consultar únicamente con sangrado. Relató que el día 24 de marzo de 2017, acude nuevamente al Servicio de Urgencia del Hospital demandado, atendido a que llevaba varios días con sangrado abundante, sin embargo, se le da el alta inmediata, por cuanto el apósito no registraba sangramiento, pues por razones de higiene lo había cambiado, hecho que explicó a la funcionaria que la atendió, y se le solicitó que acuda a control el día 06 de abril de 2017. Indicó que el día 06 de abril de 2017, acude a control médico donde se determina que debe permanecer hospitalizada, reiterándose las dosis de Misotrol en las 24, 48 y 72 horas siguientes, pero el tratamiento una vez más no produjo el efecto esperado. Señaló que el día 08 de abril de 2017, se le realiza una ecografía diagnóstica que revela la existencia de huevo anembrionado, o mola hidatidiforme. Expuso que el 09 de abril de 2017, se decide su intervención en pabellón para la realización de un legrado, y el raspado uterino da salida a escasos restos, agregando que durante el procedimiento, sangró de manera abundante, lo que motivó que se llamara urgente al Banco de Sangre para transfusión, y el sangramiento severo obligó a una Histerectomía total de urgencia. Alegó que el día 10 de abril de 2017, el análisis Anatomo patológico informo un diagnóstico de placenta acreta de tipo percreta.

La resolución de primer grado ratificada estableció que, si las diversas ecografías practicadas a la demandante en el establecimiento sanitario de marras, en forma previa al procedimiento de legrado y la posterior histerectomía, no arrojaron resultados tendientes a establecer el desarrollo de placenta acreta, de tipo percreta. El Tribunal estima que no era exigible a los médicos actuantes en la especie, guiados por el resultado de tales exámenes, advertir la patología que, en definitiva, motivó la práctica de la histerectomía, la cual se realizó en cumplimiento de los deberes legales mencionados previamente en este apartado, a fin salvaguardar la vida de la paciente y restablecer su salud.

La sentencia afirma que, de las demás probanzas rendidas en autos, no se advierten elementos de convicción que permitan establecer, en forma suficiente e indubitada, que la conducta del Hospital Dr. Félix Bulnes y de los profesionales del mismo que intervinieron en la especie, haya infringido sus deberes legales establecidos en la normativa sectorial mencionada previamente en este considerando, y que, en consecuencia, permitan calificarla como constitutiva de falta de servicio; como tampoco, que permitan acreditar fehacientemente que la paciente haya sido dada de alta con restos de placenta.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°12662 19 y primera instancia Rol C-3782-2018.

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