Diario Constitucional

Abandono del procedimiento.

El demandante no cumplió con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, por lo que su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito.

Las solicitudes y actuaciones del actor no interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tales diligencias no tienen el mérito de dar curso progresivo a los autos.

Por Redacción·09 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Sólo la notificación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

En ejercicio de la acción pauliana se solicitó dejar sin efecto una serie de actos ejecutados, presuntamente, de mala fe, entre el deudor y un tercero. El causa el 20 de abril de 2018 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, y el demandante solicitó al tribunal la autorización para exhibir documentos y absolver posiciones.

El 25 de febrero de 2019, el demandado fue notificado por cédula de la interlocutoria de prueba, al día siguiente dedujo incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrieron más de seis meses desde la resolución que recibió la causa a prueba y la notificación.

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