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Imagen: redclinica.cl
En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra hospital por supuesta negligencia al no informar a la demandante resultado de exámenes.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

11 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por supuesta negligencia al no informar a la demandante resultado de exámenes.

El fallo señala que  a la fecha de la ocurrencia de los hechos no existía normativa respecto de la obligación de los profesionales-médicos, en orden a notificar al paciente del resultado de exámenes de carácter grave, lo que se vino a regular con posterioridad, con la dictación de la Ley N° 20.584 de 13 de abril de 2012 y su Reglamento, Decreto N° 38, del Ministerio de Salud, sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y, coetáneo con dicha ley, entre otros, se dictó el Decreto N° 41 que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas.

La resolución afirma que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada  dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa C- 2918-2016.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento en juicio ordinario en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

A juicio de quien disiente, tal como lo propone el recurso de apelación, el cómputo de la prescripción de la acción de indemnización interpuesta en autos, sólo puede realizarse desde el momento en que la demandante toma conocimiento del  incumplimiento, es decir, desde que esa parte logró imponerse de la existencia y de los resultados del examen de biopsia que le fuera practicado durante la intervención quirúrgica a que fue sometida en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, estando recién entonces en condiciones de poder accionar en contra de la demandada, esto es, desde que el resultado de la biopsia en cuestión le fue informado el día 11 de mayo de 2012, documento adjunto a la demanda, ocasión en que, el médico Anátomo Patólogo Leonardo, dependiente de la Clínica Avansalud, emitió el informe escrito que señala como conclusión al estudio: “El aspecto morfológico favorece una metástasis subcutánea de carcinoma suprarrenal. Debe realizarse inmunohistoquímica (inhiba y Mel A) para diagnóstico definitivo. Comparar con biopsia anterior.”

En tales circunstancias, desde esa fecha al 3 de marzo de 2016, en que según consta, fue notificada la parte demandada Hospital Clínico de la Universidad de Chile, de la demanda de autos, esto es, dentro de los plazos para el ejercicio de la acción ordinaria de lo principal conforme al artículo 2515 del Código Civil, y la demanda subsidiaria de acuerdo al artículo 2332 del mismo Código, por lo que, a juicio del disidente, debió rechazarse la excepción perentoria de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.

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