Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
El plazo para reclamar del monto provisorio de la indemnización por expropiación se interrumpe con la interposición de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
La frase “demanda judicial” contenida en el artículo 2518 del Código Civil debe entenderse como cualquier gestión empleada por el acreedor para defender su derecho, en la especie, el reclamo sobre el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora al expropiar el predio del reclamante.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que hizo lugar al aumento de la indemnización expropiatoria, y en su lugar acogió la excepción opuesta y declaró prescrita la acción.
Se demandó el aumento de la indemnización provisoria por expropiación respecto de la franja de un predio ubicado en la comuna de Curanilahue, afectado para realizar obras de ampliación de un tramo de una ruta local. La Comisión Tasadora avaluó en $300.- cada metro cuadrado.
El acto expropiatorio fue publicado el 15 de noviembre de 2010, y la reclamación se presentó el 30 de abril de 2011. A su vez, la notificación de esta última se verificó el 14 de abril de 2016. En el reclamo, el expropiado solicitó aumentar el valor por metro cuadrado a $10.000.
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