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Argentina.

“Funa” en contra de local comercial es legítima conforme al derecho a la información que detentan los potenciales consumidores.

La libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, incluye también el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático.

11 de noviembre de 2022

La Cámara Federal de La Plata (Argentina), confirmó la sentencia de instancia que rechazó la medida precautoria solicitada para que Facebook eliminara una cuenta de Instagram que hizo publicaciones en contra de un emprendimiento gastronómico.

Para desestimar la medida, el tribunal de instancia tuvo presente que, “(…)  si bien las manifestaciones vertidas resultan severamente críticas, no se encuentra acreditado que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las accionantes y su emprendimiento comercial; con lo cual, dichas críticas no configuran un ataque que merezca el cierre del mentado perfil en la red social Instagram.”

En contra de dicha resolución, el actor presentó un recurso de apelación, en el que alegó que, sin perjuicio de que no fue Facebook quien hizo las publicaciones, el análisis del tribunal fue sesgado, ya que, la protección al derecho al honor resulta una restricción legítima del derecho a la libertad de expresión, de modo que haberle asignado a la libertad de expresión un mayor nivel de protección y preponderancia fue equivocado, más aún si los demandados permiten que las publicaciones se hagan a través del anonimato.

Al respecto, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del grado. Razona que “(…) en relación al desconocimiento y falta de identificación de la/s persona/s que lo creó, ha de tenerse presente que el derecho a la libertad de expresión que se vería restringido con el dictado de una medida como la pretendida por las actoras, no sería ejercido solo por dicha persona desconocida como intenta esgrimir el recurrente, sino que afectaría de igual manera a todos aquellos usuarios de la red que visitan el perfil y acceden a su contenido, participando de él, exponiendo también sus pensamientos y opiniones, o solo leyendo lo que otros manifiestan, tomando conocimiento de experiencias ajenas, vale decir informándose.”

Lo anterior, ya que “(…) la libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático; se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política.”

Enseguida, refiere que “(…) en atención al contenido publicado en el perfil, no puede afirmarse que se realice una afrenta al honor o se perjudique el derecho a la intimidad de los accionantes. Ello es así por cuanto no se brindan detalles de su vida personal ni familiar, como manifiestan las actoras en su pretensión. Por el contrario, su mención queda circunscripta a la explotación del local comercial a su cargo. En otras palabras, se trata de expresiones que no se relacionan con la vida privada o la esfera de la intimidad de las accionantes, sino con su actuación en la gestión del local gastronómico que explotan.”

Por otra parte, advierte que “(…) a pesar del anonimato de quien creó el perfil, las personas que se expresan en él como así también quienes solo visitan dicha página y acceden a la información que allí se vuelca, son potenciales consumidores, quienes conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional, como bien lo ha señalado la doctrina, tienen el derecho a una información adecuada y veraz.”

En ese sentido, concluye que “(…) si un grupo de personas, potenciales clientes de un local gastronómico, exponen sus experiencias personales negativas en una red social, sin que se verifique una lesión en la intimidad de sus dueñas (las aquí actoras), y sin que surja de manera palmaria la falsedad de sus declaraciones, no habría motivos suficientes para impedirles compartir dicha opiniones con otros usuarios, ni se advierte que corresponda evitar que tantos otros puedan conocer aquellas manifestaciones, todo lo cual sería la consecuencia inmediata si el perfil fuera levantado, lo que no aparece como indispensable.”

En base a esas consideraciones, la Cámara confirmó la sentencia de un Juzgado Federal de La Plata, por lo que la medida precautoria solicitada en contra de Facebook Argentina fue rechazada.

 

Vea sentencia Cámara Federal de La Plata N° Expediente FLP 176312022CA1.

 

 

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