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imagen: El Vinotinto
Ley 21.325 y Decreto N°296, de 2021, del Ministerio del Interior.

Contraloría no emite pronunciamiento sobre consulta de ciudadana venezolana respecto a la Visa de Responsabilidad Democrática, al considerar que dicha solicitud se refiere a una situación hipotética y no a derechos o intereses específicos.

No obstante, menciona que al entrar en vigor el nuevo cuerpo normativo de migraciones no se reconoce la Visa de Responsabilidad Democrática especial a los ciudadanos venezolanos.

12 de noviembre de 2022

Una ciudadana venezolana solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto a la procedencia de presentar un certificado de nacimiento, emitido y apostillado con posterioridad a los 6 meses exigidos para las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) por reunificación familiar, y la posibilidad de aplicar por analogía la condición de que el vínculo familiar en Chile pueda tener permanencia definitiva en trámite y no permanente.

El Contralor, respecto a la consulta, señala que “(…) en virtud de lo dispuesto en su oficio circular N° 24.143 de 2005 –que imparte instrucciones para la atención de un pronunciamiento jurídico-, que las consultas que se le presenten deben referirse a asuntos concretos en los cuales los recurrentes tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y no a situaciones hipotéticas”. Por consiguiente, como en la especie no se cumple con la referida exigencia, esta entidad Controladora no emitirá un dictamen sobre la materia consultada (aplica dictámenes N°s 60.368 y 87.89, ambos del 2016).

No obstante de lo anterior, en conformidad a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que la referida VRD permitía obtener una visa de residencia temporal, por el período de un año, prorrogable por el mismo periodo a los venezolanos que buscaban radicarse en Chile, con arreglo a las normas generales de residencia temporal previstas en el DL N° 1.094 de 1975 y en su reglamento contenido en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.

Enseguida, explica que la autoridad respectiva fijó los requisitos de la VRD en virtud de su potestad administrativa conferida en el artículo 50 inciso 2 letra f) del mencionado Reglamento, el cual se complementó por el Oficio Circular N°96 de 2018 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que instruyó sobre su otorgamiento a los nacionales venezolanos, cuyas exigencias fueron actualizadas por el Oficio Circular N° 212 del 2021 de idéntica dependencia.

Sin embargo, precisa el Contralor que dicha normativa fue derogada en el marco de la entrada en vigencia del nuevo estatuto de migración de Chile previsto en la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones) y en su Reglamento Decreto N° 296, del 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobado el 12 de febrero del 2022, además, de otros actos administrativos como el Decreto N° 177, del 2021, de la misma Secretaría de Estado, por medio de la cual se estableció las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, vigente desde el 14 de mayo del 2022.

En definitiva, el Contralor puntualiza que a contar del 12 de febrero todo extranjero debe someterse a las actuales disposiciones en materia de migración y extranjería, la cual no contempla la VRD reconocida anteriormente, en forma especial, para ciudadanos de nacionalidad venezolana. Además, en razón de lo previsto en el artículo 37 de la Nueva Ley de Migración, al SERNAMIG le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en el Título IV –sobre categorías migratorias-, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia de la Cancillería.

 

Vea dictamen N° E271728N22.

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