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Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Reclamo de ilegalidad debe ser presentado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se tiene por rechazado el recurso administrativo si el Alcalde no se pronunciare sobre el asunto.

El plazo debió contabilizarlo desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa que rechazó su reclamo; o vencido el plazo de 15 días en la hipótesis que el Alcalde no se hubiese pronunciado, hecho que debería haber certificado el secretario. Sin embargo, ninguno de los dos presupuestos contemplados en la norma se hizo valer en su oportunidad, equivocándose.

15 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de servicios computacionales en contra de la Municipalidad de Colina, que le impuso diversas multas por errores en la prestación del servicio de mantención de programas computacionales.

La actora expone que en febrero de 2020 se adjudicó la licitación pública para la implementación y mantención de programas computacionales de gestión en la Municipalidad de Colina, suscribiéndose el respectivo contrato entre las partes.

Indica que desde septiembre del mismo año se le han cursado diversas infracciones que el municipio calificó como errores en la prestación de los servicios contratados e impuesto varias multas, las que ha solicitado reconsiderar, sin éxito, e igual suerte han tenido los recursos jerárquicos deducidos, todos rechazados por la autoridad municipal, por lo que finalmente interpuso reclamo de ilegalidad ante el Alcalde solicitándole que deje sin efecto los decretos mediante los cuales se le han impuesto las multas.

La última de ellas es de noviembre de 2020 y la impugnó a través de un recurso de nulidad por falta de motivación del acto, el que fue rechazado. El 15 de diciembre del mismo año dedujo recurso jerárquico en contra de esta última decisión, siendo rechazado, por lo que decide presentar reclamo de ilegalidad ante el Alcalde.

Como transcurrió el plazo legal que tenía el Alcalde para resolver los reclamos sin obtener respuesta, presentó el reclamo de ilegalidad en sede judicial, fundado en la infracción a los artículos 2 y 12 de la Ley N° 18.575, y a los artículos 2, 3, 10, 11, 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880, por cuanto la entidad edilicia transgredió el principio de motivación o fundamentación al aplicar multas sin acompañar los antecedentes que le sirven de fundamento, lo que la deja en la indefensión, apartándose del debido proceso.

Evacuando el traslado, la Municipalidad de Colina solicitó el rechazo del reclamo. Asegura que el proceso sancionatorio se ajustó a lo establecido en el contrato celebrado y se materializó a través de la dictación de los Decretos Alcaldicios que se impugnan.

Señala que en un primer momento se le notificó a la actora la comisión de 5 faltas a las obligaciones emanadas del contrato, acompañando en ese acto el respaldo con la justificación de la aplicación de la multa y el monto, ante lo cual la empresa solicitó la nulidad de todo lo obrado y reconsideración de lo resuelto en subsidio, lo que fue rechazado. La misma postura tomó ante la multa cursada tiempo después, recibiendo la misma respuesta de parte de la autoridad municipal.

El municipio puntualiza que el rechazo de todos los recursos intentados se fundó en un aspecto formal, toda vez que dichos medios de impugnación no fueron interpuesto en los plazos establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, por lo que no fue posible entrar a conocer el fondo de la acción deducida, no estando obligada la Municipalidad a profundizar en los argumentos vertidos por la contraria.

En cuanto a la alegación de falta de motivación de los actos impugnados, el órgano municipal señala que todos ellos contienen los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a la autoridad a la convicción de aplicar las multas, por lo que descarta un actuar ilegal de parte de la Municipalidad en la dictación de los actos administrativos que se objetan.

Informó el reclamo la Fiscal Judicial, expresando su parecer de rechazarlo por haberse interpuesto en forma extemporánea.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo establece que “lo correcto era que si el recurrente había interpuesto recurso jerárquico por las multas impuestas ante el Alcalde, una el 15 de diciembre de 2020 y las restantes el 30 de septiembre de 2020, el plazo de 15 días para interponer la reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, correspondía contabilizarse desde la fecha de la notificación administrativa de la resolución que rechazaba su reclamo; o vencido el plazo de 15 días en la hipótesis que el Alcalde no se hubiese pronunciado, hecho que debería haber certificado el secretario; sin embargo, ninguno de los dos presupuestos contemplados en la norma se hizo valer en su oportunidad, equivocándose”.

Por tal motivo, y compartiendo el parecer de la Fiscal Judicial, la sentencia determina que el reclamo ha sido deducido de forma extemporánea, por cuando debió interponerse dentro de los 15 días siguientes contados desde el momento en que se tuvo por rechazado el recurso administrativo que no obtuvo respuesta del Alcalde, lo que lleva inevitablemente a su desestimación.

A mayor abundamiento, la Corte expresa que el libelo presentado por la actora no cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “especialmente las que dicen relación con precisar el acto u omisión objeto del reclamo, indicando no sólo la norma legal que se supone infringida, sino que además la forma como se ha producido la infracción”, presupuestos que son básicos para entrar a conocer la reclamación, y que no están presentes en este arbitrio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Colina.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 282-2021.

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