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Recurso de amparo acogido.

Orden de arresto y suspensión de licencia de conducir en contra de deudor de pensión de alimentos se deja sin efecto atendido que los montos de la liquidación de la deuda eran incorrectos, resuelve la Corte de Rancagua.

Juzgado de Familia puso en riesgo de manera ilegítima la libertad personal del amparado, por lo que ordena que se realice una nueva liquidación.

17 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la misma ciudad, por haber dictado orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir a un deudor de pensión de alimentos.

El recurrente alegó que los apremios despachados fueron en virtud de una liquidación de deuda de pensión alimenticia por $14.080.020.-, sin embargo, dicho monto es irreal, ya que, la propia demandante en enero del presente año solicitó al tribunal que dejaran sin efecto las medidas de apremio por haber llegado a un acuerdo, por lo que no existe deuda alguna, amenazándose por tanto la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que las medidas de “(…) arresto nocturno y arraigo en contra del demandado fue por adeudar la suma de $14.080.020.- correspondiente a pensiones alimenticias devengadas y adeudadas, hasta agosto de 2022, según da cuenta la liquidación practicada con fecha 30 de agosto de 2022, la que no fue objeto de objeción alguna por las partes.”

La Corte de Rancagua acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) de la revisión de la liquidación practicada con fecha 30 de agosto del 2020, es posible advertir que existe un evidente error en cuanto al monto por el cual se despacharon los apremios solicitados, toda vez que de la sumatoria de la deuda de arrastre más la devengada en el último periodo liquidado menos los abonos efectuados por el alimentante da un total de $3.193.340.-, correspondiendo el monto de $14.080.020.-, a la sumatoria de las cantidades previas indicadas en la liquidación, lo que no correspondía realizar y que debe ser un problema de la planilla Excel, por lo cual los apremios despachados por la última suma señalada efectivamente resultan ilegales al no decir relación con lo adeudado por el recurrente.”

Por otra parte, añade que “(…) en cuanto a las alegaciones del amparado que dicen relación con la ilegalidad de los apremios fundado en existir reconocimiento expreso o tácito por parte de la alimentaria, en orden a no tener deuda, esto no es efectivo, pues si bien la propia alimentaria con fecha 26 de enero del presente año pidió se dejara sin efecto el escrito de apremios con fecha 10 de enero 2022, por haber llegado a un acuerdo de pago con el demandado, lo cierto es que ella misma es la que con posterioridad ha solicitado apremios por el no pago de la pensión alimenticia lo que descarta una renuncia a los alimentos devengados, sin que tampoco conste algún tipo de acuerdo para el pago de la deuda existente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, por poner el riesgo de manera ilegítima la libertad personal del amparado por no ser correctos los montos por los cuales fueron despachados los apremios, y ordena al tribunal realizar una nueva liquidación.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°887-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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