Artículo 41 de la Ley 19.880.
Decisión del Ministerio de Justicia que sanciona a funcionaria con la suspensión por dos meses con rebaja en un 50% sus remuneraciones, cuando la Directora Nacional del SENAME la sancionó solo con el 20%, es ilegal resuelve la Corte Suprema.
No se puede reformar la sanción en perjuicio del reclamante, pues se vulnera el principio de “reformatio in peius”.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por la Directora del Departamento de Protección de Derechos del SENAME en contra de la resolución de la Directora Nacional de aquel Servicio (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), por medio del cual se la suspendió por dos meses con una rebaja de sus remuneraciones del 50%, al considerar que tenía responsabilidad por negligencias administrativas en el tratamiento de una niña fallecida el año 2015.
La actora explica que se inició en su contra un sumario administrativo por infracción al artículo 61 letra b) y c) del Estatuto Administrativo, al estimar que actuó de forma negligente en trámites vinculados al proceso clínico -y post operatorio- de una niña que padecía problemas cardiacos y se encontraba bajo el cuidado del SENAME, por lo que era necesario efectuarle un trasplante y que el Servicio determinara una persona idónea para garantizar su cuidado posterior, medidas que se le imputa no haber realizado.
Añade que se la sancionó en marzo del 2020 con la suspensión por dos meses de sus funciones y un descuento del 50 % de sus remuneraciones, decisión que impugnó mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, rebajando la Directora Nacional del SENAME la sanción descontando solo el 20% de sus remuneraciones, sin embargo, al conocer de la apelación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió en abril del 2022 restablecer la sanción inicial.
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