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Fuente: el definido.
Recurso de nulidad rechazado.

Control preventivo de identidad puede efectuarse a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la vía pública.

El actor fue controlado por Carabineros luego de éste se escondiera de los funcionarios detrás de unos automóviles estacionados. Durante el control, la policía advirtió una orden de detención pendiente en contra del particular, que además poseía un bien robado recientemente desde una fábrica cercana.

18 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de receptación.

El día 17 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la madrugada, el imputado fue detenido en la vía pública en un sector de la comuna de Concepción, con motivo de presentar una orden de detención vigente. El personal policial sorprendió al actor ocultándose detrás de un vehículo estacionado, manteniendo en ese momento en su poder una batidora industrial, la cual había sido previamente robada por personas desconocidas, en una hora indeterminada, entre los días 16 y 17 de agosto de 2019, desde el interior de una empresa cercana, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de dicha especie; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra del fallo condenatorio, el actor invocó la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso.

El recurrente sostiene que, el indicio para practicar el control de identidad, fue que el acusado intentó ocultarse detrás de unos vehículos que se encontraban estacionados en el lugar. Afirma que, lo anterior no constituye en sí mismo un indicio suficiente para permitir a los policías ejercer la facultad autónoma en comento, es decir no se trata de una conducta objetiva que constituya o configure una falta, simple delito o crimen y más bien se trata de una conducta normal, que al concepto de los funcionarios policiales se corresponde con una sospecha o interpretación arbitraria y subjetiva. El horario en que suceden los hechos, en nada cambia el carácter de inocuo de la conducta, pues la falta de objetividad no muta por ser las 6:15 de la mañana u otra hora del día o de la noche; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez el procedimiento policial se inició a través de un control preventivo de identidad — en los términos del artículo 12 de la Ley 20.931— verificado en la vía pública. Del cotejo de la identificación proporcionada por el acusado, efectivos policiales son alertados de la existencia de una orden de detención vigente que pesaba en su contra, razón por la cual se materializa su aprehensión”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) De lo anterior se colige que lo reprochado por el articulista carece de correlato fáctico, por cuanto la detención del acusado no obedeció a un supuesto indicio sobre la comisión de un ilícito, sino que la detención se materializa luego del control preventivo de identidad, que puede efectuarse respecto de cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la vía pública, para el solo efecto de su individualización”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de acuerdo a lo razonado previamente, ni la supuesta comisión del delito investigado ni el haber portado una especie proveniente de dicho ilícito resultaron ser la causa eficiente para proceder a la detención del acusado, lo cual no obsta a que, con posterioridad a su detención —derivado de la orden vigente que pesaba en su contra— el procedimiento se haya dirigido a su respecto en razón del ilícito denunciado —como ocurrió en los hechos—, de forma tal que el levantamiento de la evidencia incriminatoria carece del reproche denunciado con ocasión del recurso de marras, razón por la cual no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea Sentencia Corte Suprema Rol N°94.558-2021.

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