La Audiencia Provincial de Valencia (España), condenó a pena de cárcel a un hombre que intimidaba a menores de edad a través de internet para obtener registros audiovisuales de tipo sexual.
El condenado, un hombre con discapacidad mental leve, conoció a través de redes sociales a una menor de 13 años. Tras charlar un tiempo le exigió videos de tipo sexual, a lo que ella accedió. Sin embargo, si bien la niña se negó luego a seguir enviando registros sexuales, continuó haciéndolo bajo amenaza pues el hombre le advirtió que si no lo hacía haría público el material obtenido.
Con el tiempo conoció a una amiga de su víctima, también de 13 años, con la que siguió el mismo modus operandi. Continuó sus requerimientos sexuales vía videollamadas amenazando a las menores que haría daño a sus familias si no accedían. Por estos hechos fue detenido y enjuiciado.
En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica. Es más, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. No debe perderse de vista que las tecnologías de la información han aumentado los modos de accesibilidad a los niños por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual”.
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Comprueba que “(…) el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo, adquiere una relevante gravedad. No solo por lo que pueda suponer la intensa lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social”.
Señala que “(…) el hecho de que fueran las propias niñas, bajo intimidación, quienes realizaran los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales. Insistir que lo que el tipo prescribe, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la online”.
En definitiva, la Audiencia concluye “(…) lo que castiga el tipo es bien utilizar a menores con fines pornográficos, o bien la producción de material pornográfico, sin necesidad de ir más allá, como sería mediante su difusión, aunque dicho material lo elabore la propia víctima, cuya voluntad ha conseguido doblegar el sujeto activo a través de cualquier medio de presión, embaucamiento o incitación, captándola a tal efecto, que es el verbo nuclear que emplea el tipo”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado a 6 años y medio de cárcel por los delitos de agresión sexual a menor y elaboración de material pornográfico. Además, dispuso el pago de 12.000 euros a cada una de las víctimas por daño psicológico.
Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 422/2022.