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Derecho a la propia imagen y buen nombre.

Recurso de protección que buscaba evitar el uso del rostro de Elisa Loncon en portada de libro sobre la Convención Constitucional escrito por Renato Garín, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

No se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

18 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la ex presidenta de la Convención Constituyente Elisa Loncon en contra del ex convencional Renato Garín y la Editorial Catalonia por el uso de su rostro en la portada del libro “El Fracaso, cómo se incendió la Convención”, lo cual en su opinión afectaba su imagen y buen nombre.

La actora explica que el día 20 de octubre se enteró vía Whatsapp que el ex convencional Renato Garín difundió en un grupo de ex constituyentes la portada de su futuro libro, relacionado al fracaso de la Convención Constitucional, el cual en su portada contiene una imagen suya sin su aprobación, junto a otras que se consideran negativas para la sociedad, entre los que se encuentra el rostro del ex convencional Rodrigo Rojas Vade, quien defraudó a la ciudadanía al mentir respecto a su estado de salud (destaca que son los únicos miembros de la Convención que aparecen representados).

Enseguida, aclara que debido a su participación en la Convención Constituyente como presidenta de la misma, y por su condición de mujer mapuche, ha sido víctima de una serie de ataques cibernéticos -los cuales persisten en el tiempo-.

Añade que conoció el 4 de julio del 2021, en la instalación del órgano redactor, a Renato Garín, pero que durante el trascurso del proceso no mantuvo mayor contacto con él, pues sesionaba de forma telemática.

Sin embargo, y a pesar de estos antecedentes, el ex convencional Garín, durante los días 20, 22 y 26 de octubre del 2022 difundió la imagen del mencionado libro en sus redes sociales (en su cuenta de Twitter alcanza más de 100.000 seguidores) mencionando que se encontraría disponible próximamente, publicación que tuvo repercusión mediática en algunos de los medios de prensa más importantes del país (Las Ultimas Noticias, T13, Ex Ante).

Por último, considera que el uso no autorizado de su imagen en un libro de connotación negativa vulnera sus derechos fundamentales de integridad física y psíquica (le provocó una gran angustia y temor que su rostro circule en un libro de interés y difusión nacional); de honra y privacidad –imagen propia y buen nombre- (pues se relaciona su figura con la del ex convencional Roja Vades quien se encuentra totalmente deslegitimado por la sociedad y a un texto que se refiere al fracaso de la Convención que representó); y propiedad (se afecta su imagen como atributo de la personalidad que solo ella puede disponer o autorizar su uso). La utilización de su imagen sin su consentimiento y dado los hechos de violencia que sufrió, también trasgredió lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer.

Solicita que los recurridos cesen la difusión de la portada del mencionado libro que incluye una fotografía de su rostro (en redes sociales y medios de comunicación).

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, al estimar que “(…) en la presentación no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de protección, por lo que se declara inadmisible el presente arbitrio”.

El máximo Tribunal confirmó en alzada la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°139.732-22 y Corte de Santiago Rol N°124.537-22 (Protección).

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