Artículo 81 letra K) de la Ley 19.640.
Desvinculación de abogado asesor del Ministerio Público por necesidades institucionales debe ser discutida en un juicio de lato conocimiento y no mediante la acción de protección, resuelve la Corte Suprema.
La discusión propuesta no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, por lo demás, el ordenamiento jurídico ha previsto acciones específicas en sede laboral para la resolución de estos conflictos (artículo 83 de la Ley 19.640).

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de protección interpuesto por un ex abogado asesor del Departamento Jurídico de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota en contra de la resolución del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, que decidió su desvinculación del Ministerio Público en virtud de la causal de cambio de la naturaleza de sus funciones consagrada en el artículo 81 letra K) de la Ley 19.640 (LOC del Ministerio Público).
El recurrente explica que fue desvinculado por resolución del Fiscal Nacional el 1 de abril del 2021 –a petición del Fiscal Regional- previa aceptación del Consejo General, decisión que se justificó en las necesidades del órgano autónomo, pues de acuerdo a los lineamientos fijados en el Plan Estratégico 2016-2022 de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, que busca un mayor acercamiento con las víctimas y testigos, específicamente un acompañamiento de estos en los juicios orales, para así garantizar su colaboración.
Agrega que fue el Fiscal Regional el que requirió la creación de una subunidad de víctimas -y consideró necesaria la incorporación de un funcionario ligado a la psicología o asistencia social- con lo cual procedió destituirlo de su cargo, al estimar que el Departamento Jurídico ya no necesitaba a 3 abogados asesores, sino solo 2 abogados para cumplir sus tareas.
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