Noticias

imagen: larazon.es
España.

Mujeres futbolistas no están obligadas a afiliarse al sindicato de fútbol profesional para percibir ingresos de un fondo de ayuda económica.

El actor ha aportado indicios claros de vulneración del derecho a la libertad sindical y de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que mientras la afiliación sindical de los futbolistas varones resulta irrelevante, a las futbolistas mujeres que compiten en Primera División Femenina se les exige estar afiliadas a AFE.

20 de noviembre de 2022

La Audiencia Nacional (España) acogió la demanda que la Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO) dedujo contra la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), por considerar arbitraria la exigencia de afiliarse a esta entidad para cobrar dineros de un fondo de ayuda para futbolistas profesionales.

En 2015, las asociaciones de futbolistas nacionales iniciaron una huelga para exigir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) una compensación por el uso y comercialización de contenidos audiovisuales. Finalmente, se acordó un pago a la AFE, en su calidad de sindicato mayoritario, del “(…) 0,5% del importe neto total de los ingresos obtenidos de la explotación comercial conjunta de los citados derechos”.

Estos ingresos posibilitaron la creación del “Fondo Fin de Carrera”, destinado a “(…) establecer prestaciones económicas a favor de los futbolistas, o en su caso a sus causahabientes, con motivo de la finalización de su carreras deportivas, incapacidad permanente o fallecimiento”. Según el reglamento establecido, solo los futbolistas afiliados a AFE podían ser beneficiarios”.

La FUTPRO, una organización conformada exclusivamente por futbolistas mujeres de primera división, dedujo demanda contra la AFE por considerar que la obligatoriedad de pertenecer a este sindicato para beneficiarse del Fondo vulnera sus derechos a la libertad sindical y no discriminación por razón de sexo.

Alegó que “(…) la AFE en la actualidad no exige afiliación sindical a los varones para acceder a las ayudas del Fondo, aunque sí la exige a las mujeres, a raíz de una modificación del reglamento del fondo inmediatamente posterior a que FUTPRO fuese el sindicato más votado en las elecciones del Fútbol Profesional Femenino.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el actor ha aportado indicios claros de vulneración del derecho a la libertad sindical y de discriminación indirecta por razón de sexo ya que a raíz de la reforma operada por la AFE para acceder al Fondo, mientras que la afiliación sindical de los futbolistas varones resulta irrelevante, a las futbolistas mujeres que compiten en Primera División Femenina se les exige estar afiliadas a AFE, lo que implica tanto un trato peyorativo a las mujeres respecto de los hombres”.

Señala que “(…) cuando se declare la existencia de una vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”.

Comprueba que la normativa aplicable y la jurisprudencia, a efectos de determinar un monto indemnizatorio, establecen como faltas muy graves “(…) las discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) en el presente caso, debe añadirse que el sindicato AFE por la gestión del Fondo ya ha sido condenado en dos ocasiones anteriores por vulneraciones del derecho a la libertad sindical, lo que hace que deba estimarse como justa la indemnización solicitada por FUTPRO, tanto en orden a resarcir el daño moral ocasionado, como para prevenir futuras conductas lesivas de derechos fundamentales”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger la demanda y condenar a AFE a pagar 60.002 euros a FUTPRO. Además, ordenó a la demandada cesar cuanto antes su comportamiento discriminatorio.

 

Vea sentencia Audiencia Nacional 133/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *