Derecho a la honra y a la propia imagen.
Boxeador deberá ser indemnizado por un diario que publicó imágenes suyas para informar que un reo asesinó a golpes a un compañero de celda, resuelve el Tribunal Supremo de España.
El reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo transcrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que revocó la sentencia de primera instancia que acogió una demanda de reclamación de daños y perjuicios por intromisión al honor y a la propia imagen en contra de un diario.
El recurrente alega que se falló con infracción al derecho al honor y a la propia imagen, ya que un diario sin su autorización a la hora de publicar una noticia utilizó imágenes suyas extraídas de una entrevista que le hicieron como campeón de un campeonato de boxeo, las cuales fueron acompañadas para informar que un privado de libertad asesinó a un compañero de celda con un titular que reza de la siguiente manera: “Mata a golpes a un traficante de drogas por una litera”, cuyas imágenes, al tiempo de la demanda, se han viralizado en YouTube 2.690 veces.
Estima que dichas imágenes eran innecesarias para la información, puesto que le atribuyen haber asesinado a otra persona y/o permiten que sea identificado como una persona violenta o criminal, como bien se desprende de los comentarios continuos y reiterados que ha tenido que soportar contra su persona y actividad profesional.
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