Corte Suprema de Canadá.
Pugnas entre compañías pueden ser dirimidas en sede judicial cuando una de las partes demanda a la otra, a pesar de existir un acuerdo de arbitraje vigente.
Los múltiples procesos arbitrales contemplados en el acuerdo contractual comprometerían la resolución ordenada y eficiente de la sindicatura. Si bien se reconoce la importancia de la autonomía de las partes y la libertad de contrato, la remisión a arbitraje en las circunstancias únicas del presente caso pondría en peligro la capacidad del síndico para maximizar la recuperación de la compañía, lo cual es necesario para pagar a los acreedores.

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por una compañía que fue demandada por su acreedor a pesar de existir un acuerdo de arbitraje vigente entre ambos. La Corte dictaminó que este convenio no posee preeminencia sobre una demanda.
El recurrente es una compañía que celebró un contrato con una empresa constructora, para la edificación de una hidroeléctrica. Sin embargo, la actora afrontó dificultades financieras, por lo que no pudo seguir solventando los pagos acordados.
A pesar de que el contrato estipulaba que las diferencias entre las partes debían ser resueltas a través de un procedimiento de arbitraje, la constructora demandó en sede judicial el cumplimiento de la obligación de pago. A raíz de ello, el tribunal, en virtud de la Ley de Quiebras e Insolvencia, designó a un síndico para garantizar el pago de lo debido.
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