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imagen: asfiscal.com
Corte Suprema de México.

Autoridades deben consultar a personas con discapacidad previo a legislar sobre cuestiones que afecten sus intereses y derechos.

Al garantizar la participación de las personas con discapacidad en lo individual o colectivo –a través de organizaciones de personas con discapacidad–, este grupo puede determinar y señalar de mejor manera las medidas susceptibles de promover u obstaculizar sus derechos, lo que redunda en mejores resultados para esos procesos decisorios.

23 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de México acogió la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dedujo contra una normativa del Estado mexicano de Coahuila de Zaragoza, por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad.

La acción se interpuso contra un decreto que modifica una serie de normas del Código Civil de este Estado. En su presentación, la CNDH adujo que “(…) las normas impugnadas, al regular un procedimiento para reconocer la validez del testamento hecho por una persona con discapacidad psicosocial, sin llevar a cabo una consulta a este grupo, vulneran tanto el derecho a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, como el reconocimiento de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad”.

Agregó que “(…) ello transgrede los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4.3, 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,(4) y, V de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.

Además, razonó que “(…) el derecho a la consulta está estrechamente relacionado con el modelo social de discapacidad, con los principios de autonomía e independencia, con el derecho de igualdad ante la ley y con el derecho a la participación. La consulta es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a garantizar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”.

El Estado por su parte contestó que “(…) la reforma no vulnera el derecho a la consulta, ya que aborda una cuestión terminológica que no impacta en el reconocimiento o afectación de los derechos de las personas con discapacidad. Más aún, la finalidad última del decreto que se impugna es evitar la discriminación hacia ese sector y propiciar la igualdad”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la consulta es un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, así como para fomentar la igualdad inclusiva. Dicho de otro modo, la consulta es lo que asegura que las medidas dirigidas a las personas con discapacidad sean una respuesta a sus necesidades reales, al mismo tiempo que se reconoce su capacidad de participación”.

Señala que “(…) para determinar si una cuestión está relacionada con la discapacidad no es el nivel benéfico o dañino de la medida que se pretende implementar –en última instancia, eso será motivo de participación autónoma de las personas con discapacidad y deberá ser tomado en cuenta en el proceso de toma de decisiones–, sino el grado o la intimidad de la relación que ese tipo de decisiones tiene en las vidas y en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

Agrega que “(…) existen elementos mínimos que deben seguir las autoridades legislativas mexicanas para cumplir con la obligación convencional sobre consulta a las personas con discapacidad. Al respecto se señala que la participación de este grupo debe tener las siguientes características: debe ser previa, pública, abierta, regular, estrecha, efectiva y accesible”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) al garantizar la participación de las personas con discapacidad en lo individual o colectivo –es decir, a través de organizaciones de personas con discapacidad–, este grupo poblacional puede determinar y señalar de mejor manera las medidas susceptibles de promover u obstaculizar sus derechos, lo que, en última instancia, redunda en mejores resultados para esos procesos decisorios. La participación plena y efectiva debería entenderse como un proceso y no como un acontecimiento puntual, aislado, sin relevancia real para la decisión final”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y declarar la invalidez de los preceptos impugnados. Previo a legislar sobre la materia, el Estado en cuestión deberá realizar una consulta a personas con discapacidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema de México 295/2020.

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