Corte Constitucional de Ecuador.
Es constitucional la normativa que crea las judicaturas especializadas en delitos de corrupción y crimen organizado.
La justicia ordinaria conserva la competencia para conocer de delitos cuando no tengan relación con la delincuencia organizada o con la corrupción. Si existieran conflictos de competencia que surjan entre los juzgadores en razón de la materia, el ordenamiento jurídico prevé las reglas y mecanismos para resolverlos.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de inconstitucionalidad deducida contra la normativa que crea las nuevas judicaturas especializadas en corrupción y crimen organizado.
Los recurrentes dedujeron la acción por estimar que las normas impugnadas transgreden la competencia territorial de otros tribunales. Además, vulnerarían la tutela judicial efectiva y serían incompatibles con el principio de desconcentración, el derecho a la seguridad jurídica, e igualdad ante la ley.
Agregaron que “(…) resultan incompatibles con el texto constitucional que propende a una administración pública desconcentrada, y además, se contrapone a las demás normas legales que regulan la distribución territorial de la Función Judicial y la competencia de los jueces especializados de corrupción y crimen organizado ya que en atención a la distribución territorial del Estado cada distrito judicial comprenderá como máximo una provincia, y no podrá definirse a todo el territorio nacional como un solo distrito”.
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