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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El “bono proporcional” en la remuneración de los docentes no es un pago permanente ni acumulativo, resuelve la Corte Suprema.

Los pagos referidos en las Leyes N°19.933 y N°19.410, corresponden a beneficios en la remuneración de los docentes por diversos ítems, respecto de recursos que antes de la entrada en vigor de estas normas eran destinados a los sostenedores de los establecimientos públicos o privados.

23 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de cobro de bonificación docente.

Más de cien profesores de la comuna de Río Claro demandaron al municipio solicitando el pago del incremento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N°19.933, así como el pago de prestaciones laborales y la actualización de sus remuneraciones. Los docentes afirman que, pese a existir los fondos liberados por la administración para el pago del incremento reclamado, el demandado no ha transferido los montos hacia los actores, situación que se ha mantenido en el tiempo, en algunos casos por más de quince años.

En su defensa, la Municipalidad opuso la excepción de prescripción. Esgrime que se encuentran caducas todas las pretensiones de cobro anteriores a mayo de 2015, y cuestiona el cobro del bono, argumentando que los demandantes interpretan erróneamente la Ley N°19.933, al sostener que el bono debe ser cancelado periódicamente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción, respecto de las reclamaciones anteriores a mayo de 2015, y acogió parcialmente la demanda, condenando al municipio a pagar “(…) las sumas de dinero por concepto de incremento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 respecto de los demandantes que figuran con deuda en el respectivo informe pericial rendido por los actores y solo por los períodos de mayo de 2015 a junio de 2017, ambos inclusive, debiendo determinarse las sumas respectivas concretas en la etapa de cumplimiento del fallo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad presentando por la Municipalidad.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar consiste en, “(…) determinar si el aumento de la Ley N° 19.933 debe destinarse a los docentes de los establecimientos del sector particular subvencionado, o sólo a estos últimos”. El recurrente acompaña cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda interpuesta por los docentes, al estimar que, “(…) las mejoras en la remuneración ordenadas por las leyes N°19.933 y N°19.410, corresponden a una nueva asignación de recursos destinados previamente para los sostenedores, los que bajo el imperio de aquellas normas se orientan al aumento en la remuneración de los docentes según los ítems que detallan, pero ningún caso estos beneficios han de entenderse como un pago permanente, ni mucho menos acumulativo, como lo sostienen los demandantes”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°37.055-2021, de reemplazo, Corte de Talca Rol N°13-2020 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT O-184-2017.

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